07 DE JULIO DE 1972 .- Aprueba el Presupuesto Adicional del Ministerio de Educación y Cultura para la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 10340
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 10248 de 9 de mayo del año en curso, ha sido aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la Gestión Fiscal de 1972;
Que, el Ministerio de Educación y Cultura ha conseguido un financiamiento externo adicional proveniente de la enmienda 11 del convenio de UNICEF por $b. 159.000.- y de la Organización de Estados Americanos por la suma de $b. 257.900.- Totalizando $b. 416.900.-;
Que, la suma total mencionada con anterioridad está destinada a la implementación del Plan del Diagnósticos de la Educación Boliviana, que comprende desde la realización de cursos especiales hasta la formulación del esquema que servirá de base a la Reforma de la Educación Boliviana.
Que, por las razones anotadas, es necesario aprobar un Presupuesto Adicional para el Ministerio de Educación y Cultura por la suma de $b. 416.900.- proveniente del financiamiento externo de UNICEF y la OEA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Educación y Cultura para la gestión fiscal vigente, con financiamiento externo de UNICEF y OEA, de conformidad al siguiente detalle:
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Código | Fuente | Presupuesto Adicional 1972
---|---|---
11 | EXTERNOS | 416.900.-
7.- | OTROS | 416.900.-
7.1 | Convenio UNICEF | 159.000.-
7.2 | Convenio OEA | 257.900.-
Total: | 416.900.-
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:
Código | Descripción | Presupuesto Adicional 1972
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100 | SERVICIOS PERSONALES | 56.100.-
110 | EMPLEADOS PERMANENTES | 56.100.-
115.7.2 | Aguinaldo | 2.400.-
117.7.1 | Sueldos | 3.600.-
117.7.2 | Sueldos | 50.100.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 292.400.-
220 | PUBLICIDAD E IMPRENTA | 46.600.-
221.7.1 | Publicidad | 2.000.-
221.7.2 | Imprenta | 44.600.-
230 | TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE | 153.300.-
231.7.1 | Gastos por pasajes | 38.500.-
232.7.1 | Viáticos | 114.800.-
260 | MANTENIMIENTO Y Y REPARACIONES | 9.500.-
261.7.2 | Edificios | 7.000.-
262.7.2 | Equipo | 2.500.-
270 | SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES | 83.000.-
273.7.2 | Estudios, Investigaciones y Proyectos | 83.000.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS
310 | SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES | 21.800.-
311.7.2 | Papelería | 7.200.-
313.7.2 | Suministros Varios de Oficina | 14.600.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 46.600.-
430 | MAQUINARIA Y EQUIPO
| 46.600.-
431.7.2 | Equipo de Oficina y Muebles | 46.600.-
Total: | 416.900.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortís, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.