07 DE JULIO DE 1972 .- Modifica la composición del Instituto Nacional de Cemento en la forma que senala.
DECRETO SUPREMO Nº 10344
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por el Decreto Supremo Nº 07930 d 22 de febrero de 1967, se creó el Instituto Nacional del Cemento (INACE), como entidad de derecho público;
Que, es de interés del Estado, el conocer y regular en coordinación con el sector, productivo todo lo referente al estudio de las necesidades de cemento en el país; la regulación y promoción de inversiones en el sector; la realización de investigaciones tendientes a lograr una mayor utilización del cemento como material de construcción y el control de los precios de venta y comercialización;
Que, es necesario modificar la composición del Instituto, integrando su Directorio con representantes de organismos vinculados con la producción y el consumo del cemento;
Que, es necesario definir mejor sus atribuciones, a fin de que cumpla con mayor eficiencia los objetivos propuestos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- El Instituto Nacional del Cemento estará constituído a partir de la fecha, por un Directorio presidido por el señor Ministro de Industria y Comercio, su representante é integrado por representantes de las siguientes entidades:
Ministerio de Industria y Comercio
Ministerio de Planificación y Coordinación
Ministerio de Urbanismo y Vivienda
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Sociedad de Ingenieros de Bolivia
Cámara Boliviana de la Construcción y Un representante de los productores de cemento.
ARTÍCULO 2.- Las atribuciones del Instituto Nacional del Cemento, serán las siguientes:
Llevar el control estadístico y sistemático de la producción nacional, consumo y su distribución en todo el país;
Establecer. la demanda futura de cemento en el país en base a los planes de inversión tanto públicas como privadas y a la determinación de las tasas de crecimiento, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Coordinación;
Estudiar permanentemente los problemas relativos a la producción del cemento orientando, en su caso, el estudio de proyectos para la ampliación y/o instalación de nuevas unidades productivas, promoviendo además la inversión pública y privada en este sector;
Realizar investigaciones con el propósito de mejorar y ampliar la utilización del cemento con material de construcción;
Buscar el mejoramiento tecnológico de la producción para lograr su estandarización, mejor calidad y menor costo del cemento en el país;
Establecer las bases de distribución y comercialización del cemento en todo el territorio nacional.
Aprobar la importación y exportación de cemento en los casos que se demuestre esta necesidad.
ARTÍCULO 3.- El Directorio a sugerencia de sus representantes del sector privado, designará a un ingeniero especializado para el cargo de Director, con funciones ejecutivas y de administración.
ARTÍCULO 4.- El Ingeniero Director, tendrá facultades para representar al Instituto, en todos aquellos aspectos que le sean encomendados por el Directorio.
ARTÍCULO 5.- El Instituto realizará publicaciones periódicas que informen sobre el desarrollo de la Industria del Cemento en Bolivia y las actividades realizadas por el Instituto, sobre todo en lo que se refiere a la investigación.
ARTÍCULO 6.- El Directorio elaborará y someterá a la aprobación del Supremo Gobierno, un proyecto de estatutos del Instituto.
ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- A fin de conseguir la iniciación de las actividades del Instituto, se establece un aporte provisional obligatorio de las fábricas, que consistirá en $b. 2.00 por tonelada métrica de cemento producido. Este aporte será afectivo por un lapso no mayor de 180 días, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, plazo en el cuál el Directorio del Instituto Nacional del Cemento (INACE), aprobará sus estatutos, presupuestos y fuentes de financiamiento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria y Comercio, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Paalcio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO.. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguire, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.