07 DE JULIO DE 1972 .- Determina que, el personal que trabaja en el Ministerio de Educación y Cultura, cualquiera sea su jerarquia debera atenerse a las disposiciones de la Reforma Administrativa para empleados públicos
DECRETO SUPREMO Nº 10345
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, los Art. 306 del Código de la Educación (6º y 7º del D. S. de 6 de diciembre de 1968), 1º al 4º del D.S. 08588 de 29 de noviembre de 1968 y 6º, 20,25, 32, 40, 41 y 53 del D.S. de 30 de abril de 1970, concuerdan en que los empleados administrativos los Ministerios y en particular los de este Portafolio, constituyen parte del Gobierno Nacional Central y están por tanto, sometidos a las disposiciones dictadas por los empleados públicos;
Que, asimismo, dichas disposiciones señalan que los funcionarios que ejercen jurisdicción y competencia no pueden formar parte de las asociaciones sindicales, no están protegidos por ellas;
Que, los Art. 243 del Código de Educación, 73 y 74 del Reglamento del Escalafón, determinan la inamobilidad de los maestros exclusivamente en “la función docente”, y no se refieren en ningún momento a las funciones que pueden desempeñar al margen del docentado, en función pública.
Que, el Ministerio de Educación ha venido manteniendo la práctica ilegal de reconocer fuero a determinados empleados públicos, hecho que no solo limitó las atribuciones del Ministro para racionalizar los servicios, sino que además provocó una situación de tratamiento desigual é injusto frente al resto de los empleados que trabajan en ese Portafolio;
Que, ningún empleado público puede percibir dos sueldos del presupuesto fiscal de la Nación, salvo casos autorizados por Resolución Suprema;
Que, el D.S. Nº 10248 de 9 de mayo del presente año, en su Art 24, con el fin de evitar gastos excesivos al Tesoro Nacional con pago de haberes a maestros que no desempeñan función alguna, determina que la Declaratoria en Comisión del Servicio de Educación, al amparo de los Art. 243 del Código de Educación, 73 y 74 del Reglamento del Escalafón, procederá únicamente en los cargos docentes y con el pago del haber básico y las categorías correspondientes, disposición legal que precisa de una urgente reglamentación, por lo que.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- El Personal que trabaja en el Ministerio de Educación y Cultura, cualquiera que sea su jerarquía, rango o profesión, se rige por las disposiciones dictadas por los organismos técnicos de la Reforma Administrativa para los empleados públicos.
ARTÍCULO 2.- Los maestros inscritos en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación, tendrán en suspenso sus prerrogativas como tales mientras ejerzan cargos del Ministerio de Educación y Cultura, recuperándolas cuando dejen dichos cargos por causa de renuncia o despido. El reconocimiento de antigüedad en el Escalafón incluirá los servicios prestados en el Ministerio.
ARTÍCULO 3.- Los empleados públicos de cualquiera de las reparticiones dependientes del Estado, no podrán ejercer simultáneamente la docencia en Colegios o Escuelas Fiscales.
ARTÍCULO 4.- La prohibición contenida en el presente Decreto Supremo, solamente alcanza a los maestros pertenecientes al nivel ministerial, pero no aquellos que trabajan en Institutos de Investigación en calidad de Técnicos, normales, colegios, escuelas y demás establecimientos de enseñanza y los que ostentan los cargos de directores, rectores, profesores, maestros o catedráticos, en servicio activo o en comisión, y todos aquellos cargos que ocupan los maestros por exámenes de competencia, constituyendo parte de su carrera docente.
Los Ministros de Estado en los Despacho de Finanzas y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.