07 DE JULIO DE 1972 .- Autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura. invitar a firmas o empresas en producción agropecuaria para prestar estudios de factibilidad de riegos.
DECRETO SUPREMO Nº 10350
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Gobierno de la Nación ha volcado sus mejores esfuerzos en procura del desarrollo integral del país, y ha dado una especial prioridad a los factores de la producción agropecuaria, y que dentro de dichas actividades juega un trascendental papel el de solucionar los problemas relacionados con la falta de aguas para riegos en escala nacional, que incentiven y eleven los niveles de producción en beneficio de la economía nacional;
Que, no obstante de que el Ministerio Asuntos Campesinos y Agricultura, en cumplimiento de sus específicos objetivos ha venido realizando estudios sobre este importante factor de desarrollo, en cooperación con diversos organismos técnicos en orden internacional, como en el caso concreto del Equipo de Estudios de Utad (Estados Undos de Norteamérica), que ha llevado a cabo un análisis integral sobre el problema de irrigación en Bolivia, y es necesario buscar la realización de todos estos estudios, encaminándolos a su más pronta ejecución;
Que, existe la necesidad de programar Proyectos Piloto, para el Departamento de Santa Cruz y otros del territorio nacional a la brevedad posible, para que permitieran verificar a nivel de campo, la factibilidad de obras de riego con los diferentes cultivos, utilizando al máximo las aguas tanto superficiales como subterráneas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura a invitar tanto a las firmas o empresas nacionales y extranjeras especializadas en producción agropecuaria, a presentar estudios de factibilidad de riegos para la explotación agropecuaria y en especial de la agrícola, así como para suscribir en su caso, los correspondientes contratos para realizar dichos estudios, previo cumplimiento de los requisitos legales.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura coordinará sus actividades, con los organismos competentes de los Ministerios de Planificación y Finanzas, a los fines de la mejor ejecución del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.