07 DE JULIO DE 1972 .- Crea la Comisión Nacional para el Estudio de la Industria del Tractor en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 10351
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Supremo Gobierno en cumplimiento de sus fundamentales atribuciones para lograr el desarrollo integral del país, ha otorgado una especial importancia a la producción agropecuaria;
Que, para la sustitución de importaciones o diversificación de exportaciones en el campo agropecuario, se hace de urgente necesidad la mecanización agrícola;
Que, constituyendo la mecanización agrícola una prioridad en el desarrollo agropecuario del país, es de urgente necesidad volcar todos los recursos elementos materiales y técnicos que permitan inicialmente un desarrollo industrial de tractores para uso agrícola y víal;
Que, el establecimiento de un régimen regulador en el ensamblaje y/o fabricación de tractores para uso agrícola o vial determinará una solución a los grandes problemas de desarrollo industrial de los países latinoamericanos y muy especialmente en Bolivia, los cuales podrán alcanzarse, cuando sus industrias básicas y manufactureras sean complementadas y vinculadas con la producción a través del sistema de integración-complementación;
Que, el indicado sistema de integración-complementación dinamizará la producción del sector agropecuario y extenderá sus efectos al ámbito de nuestra incipiente industria nacional, obteniéndose con ello, la elevación del actual nivel tecnológico, incremento de la ocupación de mano de obra con la consiguiente especialización en determinadas áreas, la creación de nuevas oportunidades de inversión, en la radicación de industrias satélites, la elaboración nacional de nuevos renglones de manufacturas, el ingreso de divisas por la colocación de productos de exportación no tradicional y de origen industrial dentro de la Sub-Región Andina y lo que es fundamental redundará en la economía de costos y se constituirá en un verdadero incentivo para perfeccionar é incrementar los efectos en el nivel tecnológico que insidirá sobre los precios de elaboración.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional para el Estudio de la Industria del Tractor, con el consiguiente é inmediato propósito de establecer más bases para el ensamblaje y/o fabricación de tractores en el país.
ARTÍCULO 2.- La Comisión realizará el respectivo estudio de factibilidad, encontrándose facultad a recurrir ante todo los organismos técnicos, administrativos y especializados tanto del país como del extranjero, en procura de la asistencia técnica que le fuera necesaria para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 3.- La Comisión debe presentar su informe final a consideración del Supremo Gobierno en el plazo de 90 días, a partir de la fecha y estará constituída de la siguiente manera:
Presidente:
Ministro de Asuntos Campesinos y Agricultura.
Vice-Presidente
Ministro de Industria y Comercio.
Vocales:
Un Representante de la Presidencia de la República.
Un Representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.
Un Representante del Ministerio de Industria y Comercio.
Un Representante del Ministerio de Finanzas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agricultura, de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del
mes
de julio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.