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Decreto Supremo10354 Vigente

Decreto Supremo N° 10354

Presidencia del Estado Plurinacional
7 de julio de 1972Vigente desde 7 de julio de 1972

07 DE JULIO DE 1972 .- Autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la venta en pública subasta del inmueble del Centro de Salud, de la ciudad de Trinidad.

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Antigüedad
54 años

DECRETO SUPREMO Nº 10354

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, posee en propiedad los inmuebles donde funcionan actualmente las oficinas del Centro de Salud y de la Unidad Sanitaria de Trinidad, Departamento del Beni;

Que, dicha Secretaría de Estado conjuntamente con la Caja Nacional de Seguridad Social, vienen construyendo el nuevo hospital de dicha ciudad, el mismo que deberá estar dotado de los equipos, materiales é instrumental modernos, para la debida atención de la población;

Que, no requiriéndose de dichos inmuebles, debe autorizarse su venta en pública subasta para que con su producto se atiendan algunas necesidades en la construcción del referido hospital.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública a través de la Unidad Sanitana de Trinidad é intervención de la Contraloría Departamental, la venta en pública subasta y al mejor postor de los inmuebles donde actualmente funcionan las oficinas del Centro de Salud y Unidad Sanitarias, ubicadas sobre la Av. Busch y en la calle La Paz, respectivamente, de la ciudad de Trinidad. El producto de dicho remate, deberá destinarse a las necesidades que se requiera en la construcción y equipamiento del nuevo Hospital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Jefatura de la Unidad Sanitaria de Trinidad, deberá suscribir las respectivas escrituras de transferencia en favor de sus adjudicatarios, conjuntamente con el Contralor Departamental y Fiscal del Distrito.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Valverde Barbery, Alfredo Arce Carpio.

Versión 1 de 1Vigente desde 7 de julio de 1972Hasta 19 de enero de 1974