14 DE JULIO DE 1972 .- Deterrnina que la administración de los recursos universitarios pasaran a depender de la Universidad Boliviana de acuerdo a D.L. N° 10298.
DECRETO SUPREMO Nº 10355
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Supremo Gobierno, mediante Decreto Ley Nº 09873 de 4 de septiembre de 1971, dispuso la clausura temporal de las Universidades, en cuya emergencia, determinó que los recursos destinados por disposiciones legales para el mantenimiento de las universidades públicas, sean centralizadas en cuentas bancarias especiales, confiando la custodia de sus bienes a la Controlaría General de la República;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09953 de 8 de octubre de 1971, se encomendó al Ministerio de Finanzas, a través del Tesoro General de la Nación, el manejo y administración de los recursos universitarios;
Que, a su vez, por Decreto Ley Nº 10298 de 16 de junio del año en curso, ha sido promulgada la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana, estableciendo las nuevas estructuras tanto académicas como administrativas;
Que, es menester dictar medidas complementarias tendientes a restablecer y normalizar las actividades de la enseñanza superior.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- A partir del día 1º de julio del año en curso, la administración de los recursos universitarios encomendada al Ministerio de Finanzas - Tesoro General de la Nación-pasará a depender de la Universidad Boliviana de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 10298.
ARTÍCULO 2.- El día 30 de junio del presente año, la Contraloría General de la República, hará entrega a la Universidad Boliviana de todo el patrimonio y bienes universitarios, así como los respectivos inventarios y auditorías practicadas.
ARTÍCULO 3.- Los saldos bancarios que existen al 30 de junio del presente año en las cuentas corrientes emergentes del D. S. Nº 09953, se traspasarán a cada una de las universidades de acuerdo a lo establecido en la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana.
ARTÍCULO 4.- El 1º de julio del presente año, el Tesoro General de la Nación dispondrá que en los diferentes distritos del país, se proceda al cierre de las cuentas mencionadas en el artículo precedente y autorizará la apertura de las cuentas bancarias consiguientes en el Banco Central de Bolivia, para la administración de los recursos universitarios en la forma determinada por el Consejo Nacional de Educación Superior de conformidad con los Reglamentos de la Universidad Boliviana.
ARTÍCULO 5.- El día 31 de julio del año en curso, el Tesoro General de la Nación, presentará a las autoridades del Supremo Gobierno, los Estados Financieros y Balances de los recursos universitarios relativos a su gestión administrativa.
ARTÍCULO 6.- El personal universitario que se encuentra en comisión en las oficinas del Tesoro de los diferentes distritos de la República, una vez concluído el balance se pondrán a disposición de sus respectivas universidades.
ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Sergio Leigue Suárez, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.