14 DE JULIO DE 1972 .- Determina que las cotizaciones laborales y patronales para las Cajas de Seguridad y Complementarias laborales serán cubiertas sobre un valor de $b. 6,000.00.
DECRETO SUPREMO Nº 10357
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, sectores laborales y empresariales del país han demandado la aplicación de un tope salarial para las cotizaciones a la seguridad social, basándose en los criterios aplicados en el Código de Seguridad Sosial.
Que, efectuados los estudios correspondientes, se advierte la posibilidad de aplicación de un tope sin comprometer el equilibrio financiero de las instituciones de seguridad social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir del mes de julio del año en curso, las cotizaciones laborales y patronales al régimen obligatorio de Seguridad Social, así como a las Cajas y Fondos Complementarios y la cuota mortuoria, serán cubiertas sobre un salario máximo mensual de Seis Mil Pesos Bolivianos ($b. 6.000.-) o su equivalente en moneda extranjera.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de aL Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.