14 DE JULIO DE 1972 .- Modifica el Art. 12 del D.S. N° 09329 de 23-VII-70 sobre la organización y composición del Consejo Administrativo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
DECRETO SUPREMO Nº 10364
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo N° 09329 de 23 de julio de 1970, se dispuso la organización y composición de un Consejo Administrativo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con facultades y atribuciones necesarias para la alta dirección y administración de los ferrocarriles nacionales;
Que, el Consejo Nacional de Desarrollo, a tiempo de aprobar el Plan Quinquenal (1972-1976) mediante Resolución 6/72 de 26, de enero de 1972, para la rehabilitación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, recomienda la inclusión de los representantes de los Ministerios de Planificación y Coordinación y de Finanzas en el Consejo Administrativo de la Empresa;
Que, para el cumplimiento de los planes de rehabilitación de los ferrocarriles, se hace indispensable la ampliación del Consejo de Administración dotándole de mayores facultades para el mejor control de recursos y ejecución de programas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO1.- Modifícase el Art. 12 del Decreto Supremo Nº 09329 de 23 de julio de 1970, con la inclusión en el Consejo de Administración de la Empresa Nacional de Ferrocarriles de los representantes técnicos de los Ministerios de Planificación y Coordinación y de Finanzas.
ARTÍCULO 2.- A las atribuciones del Consejo de Administración que se determinan en el Art. 17 del Decreto mencionado, se añadirá la facultad de supervisar la ejecución del Plan de rehabilitación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles de acuerdo con la Resolución Nº 6/72 de 26/I/72 del Consejo Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 3.- Para una mayor efectivización de las facultades de supervisión y control, el Consejo de Administración de la Empresa, podrá designar, de entre sus miembros, las comisiones técnicas de trabajo que considere necesarias.
ARTÍCULO 4.- Quedan subsistentes y sin modificación alguna las demás disposiciones que contiene el Decreto Supremo Nº 09329.
El señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días
del mes
de julio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.