14 DE JULIO DE 1972 .- Crea el Instituto Nacional de Neurologia y Neurocirugia en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 10365
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, las enfermedades del sisema nervioso en sus aspectos básicos neurológico y neuroquirúrgico, presentan una incidencia importante en el país, faltando un organismo encargado para dictar las normas que regulen el funcionamiento de los servicios de atención especializada;
Que, es indispensable la creación de este organismo con facultades para coordinar é integrar en su estructura los servicios existentes sobre la materia, para ofrecer una atención especializada con técnicas, métodos y procedimientos científicos uniformes, para un rendimiento óptimo y un servicio eficiente de salud a la comunidad tanto en sus aspectos preventivo como curativo;
Que, dicho organismo, debe realizar asimismo, labores de investigación científica, otorgando facilidades para el mejor oprendizaje de las que se encuentran en proceso de formación profesional y para la continuada capacitación y superación de los profesionales especializados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el “INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA Y NEUROCIRUGIA” dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, como organismo encargado de dictar normas formular planes y programas, supervisar su ejecución y avaluarlos en todo lo concerniente a la prevención, tratamiento, rehabilitación y control de las enfermedades del sistema nervioso; dedicarse a efectuar trabajos de investigación, facilitando sus recursos para el aprendizaje de los que están en proceso de formación profesional y para la mejor capacitación de los profesionales especializados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos para el desenvolvimiento de sus actividades son los existentes, que servirán de base para su estructuración técnica y administrativa.
ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos adicionales indispensables, deberán consignarse progresivamente en los presupuestos Generales de la Nación, correspondientes a gestiones futuras, en base a planes alternativos que justifiquen su procedencia.
ARTÍCULO CUARTO.- Todas las instituciones públicas descentralizadas, Empresas Públicas y Mixtas, conforme al Decreto Supremo Nº 09694 de 28 de abril de 1971, tienen la obligación de utilizar, preferentemente, los servicios del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, para la atención de sus pacientes en la especialidad.
ARTÍCULO QUINTO.- En el término de 60 días deberá presentarse el Reglamento del Instituto, para su aprobación mediante Resolución Ministerial a dictarse por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguire, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.