14 DE JULIO DE 1972 .- Modifica la composición del Comite Nacional de Incompatibi1idad del trabajo de médicos.
DECRETO SUPREMO Nº 10370
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo N° 09357, de 20 de agosto de 1970, se establecieron
las
incompatibilidades de trabajo para médicos, dentistas y bioquímico-
farmacéuticos en
función de horario, tiempo y especialidad profesional;
Que, el artículo 17º del referido Decreto Supremo, determina la composición del Comité Nacional y los Comités Distritales de Incompatibilidades, debiendo modificarse los mismos de acuerdo con las experiencias recogidas durante su funcionamiento;
Que, en la composición de los Comités Nacional y Distrital de Incompatibilidades no tienen representación los profesionales bioquímico farmacéutico y dentistas, sin embargo de estar involucrados en el régimen sobre incompatibilidades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Modifícase la composición del Comité Nacional de incompatibilidades del trabajo de médicos, dentistas y bioquímicos- farmacéuticos constituído por los siguientes miembros: El Director General de Salud Pública que actuará de Presidente; el Director de la División de Atención Médica, del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública; un representante de la Contraloría General de la República; un representante del Colegio Médico de Bolivia; un representante del Colegio de Odontólogos de Bolivia y un representante del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia. Actuará el representante de cada institución colegiada cuando le corresponda conocer sobre el profesional del respectivo Colegio.
ARTÍCULO 2.- Los Comités Distritales de Incompatibilidades estarán integrados por el Director de la Unidad Sanitaria respectiva, que actuará como Presidente; un representante de la Contraloría Departamental; un representante de cada uno de los Colegios de médicos, dentistas y bioquímico farmacéuticos. Actuará el representante del Colegio respectivo cuando se conozca de un caso profesional que corresponda al Colegio.
ARTÍCULO 3.- Queda derogado el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 09357 de 20 de agosto de 1970.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.