14 DE JULIO DE 1972 .- Nombra delegados ante la Comisión de prestamos (en mora) del ex Crédito Supervisado.
DECRETO SUPREMO Nº 10372
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la “Comisión Mixta”, creada por Resolución Suprema Nº 129980 de 4 de octubre de 1968, fue sustituída por la “Comisión Fiscal de préstamos (en mora) del ex-Crédito Supervisado” mediante Decreto Supremo N° 09575 de 12 de febrero de 1971, manteniendo aquellas atribuciones que le fueron conferidas en la Resolución Suprema Nº 132176 de 23 de febrero de 1966;
Que, es necesario reunir en un solo cuerpo legal, todas las disposiciones que regulan el funcionamiento de la actual comisión así como ampliar sus facultades y composición, para el conocimiento de otros créditos otorgados mediante la cooperación económica del Gobierno de EE.UU. con diferentes denominaciones y que constituyen recursos fiscales centralizados en la deuda pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- La “Comisión de préstamos (en mora) del ex-Crédito Supervisado”, estará constituida por los siguientes miembros: Presidente; el Sub-Contralor de la República; Vocales: Un delegado por el Ministerio de Finanzas, un delegado por el Ministerio de Industria y Comercio y un delegado del Banco Central de Bolivia. Formarán parte de esta Comisión, sin derecho a voto, un representante del Banco Industrial, un representante del Banco Agrícola un representante del Banco del Estado, así como un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, un representante del Departamento de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP.) y un Secretario designado por el Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 2.- Son atribuciones de la Comisión:
Conocer y tramitar el pago de los préstamos en mora de los planes de Rehabilitación Industrial USOM, los Créditos Industriales Supervisados, los Fondos de Contrapartida, conceder al efecto prórrogas, nuevos planes de amortización, determinar el órden de aplicación de pagos, realizar liquidaciones, intervenciones y otros trámites relativos;
En casos justificados proponer al Ministerio de Finanzas, mediante resoluciones aprobadas por unanimidad, incluyendo el voto del Presidente, formas de pago y condonación de intereses.
ARTÍCULO 3.- La Comisión estará investida de la suficiente personería jurídica, para convocar a los deudores, hacer cumplir sus determinaciones y las resoluciones supremas que se dicten, interviniendo el Presidente en todos los actos contractuales que se acuerden.
ARTÍCULO 4.- La adjudicación o transferencia de bienes en favor del Banco intermediario, o el Estado en pago de las obligaciones a que se refiere el presente Decreto, estarán libradas de os respectivos impuestos de transferencia y plusvalía.
ARTÍCULO 5.- La documentación pertinente y la que corresponde a los nuevos contratos pendientes de pago, podrá en caso necesario, ser centralizada en el Tesoro General de la Nación, para su cobro por la vía coactiva.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas las disposiciones contenidas en las Resoluciones Supremas Nos. 129980 de 4 de octubre de 1965, 132176 de 23 de febrero de 1966 y Decreto Supremo Nº 09575 de 12 de febrero de 1971.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.