14 DE JULIO DE 1972 .- Determina que la venta de libretas escolares estara a cargo de la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, a partir de 1973.
DECRETO SUPREMO Nº 10373
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Ley de 21 de diciembre de 1937, entre los recursos que se destina para la ex-Caja de Jubilaciones del Magisterio, se señala la venta de libretas escolares;
Que, por Decreto Supremo Nº 08654, de 19 de febrero de 1969, se autoriza al Ministerio de Finanzas firmar los convenios de impresión de libretas escolares y su recaudación se destina como recursos del Tesoro Nacional;
Que, la Federación Nacional del Magisterio Pasivo ha solicitado el uso de dichos recursos para la mejora de las rentas de vejez que no guardan relación con los sueldos del sector activo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la gestión de 1973, el producto de la venta de libretas escolares correrá a cargo de la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, con destino a la jerarquización de las pensiones o rentas de vejez; previa deducción de los gastos de impresión, comisión del Tesoro Nacional y otros gastos realizados en la presente gestión.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Salubridad y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.