25 DE JULIO DE 1972 .- Autoriza liberación de derechos arancelarios e impuestos a la importación de vehículos con destino a la Corporación de Desarrollo de Oruro.
DECRETO SUPREMO Nº 10375
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Corporación de Desarrollo de Oruro, ha solicitado liberación de derechos é impuestos arancelarios para la importación de un jeep y una camioneta, con destino al uso exclusivo y cumplimiento de las funciones señaladas por el Decreto de su creación;
Que, si bien las previsiones de los D.D. S.S. Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, respectivamente, prohiben conceder franquicias de gravámenes aduaneros de importación tanto al sector público como al privado; en el presente caso se justifica su excepción, por cuanto corresponde al Estado facilitar los medios adecuados para el desenvolvimiento de las entidades de servicio público, expidiendo las disposiciones pertinentes.
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase la liberación de los derechos arancelarios é impuestos adicionales, excepto los recargos de 1% y 10% creados por DD.SS. Nos 08004 y 08400 y la tasa de servicios prestados a la importación de una unidad jeep marca “Nissan” Patrol metálico y una camioneta “Datsun” doble cabina, con valor CIF. La Paz, $us. 4.100,oo y 3.900,oo, respectivamente, efectuada por la Corporación de Desarrollo de Oruro.
ARTÍCULO 2.- La Liberación de gravámenes aduaneros de importación dispuesta por el presente Decreto, será otorgada por el Ministerio de Finanzas, mediante resolución expresa a la presentación de la documentación consular original debidamente legalizada; debiendo registrarse dichos vehículos en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República, previo a su despacho.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Edwin Rodríguez Aguirre, Alfredo Arce Carpio.