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Decreto Supremo10376 Vigente

Decreto Supremo N° 10376

Presidencia del Estado Plurinacional
28 de julio de 1972

28 DE JULIO DE 1972 .- Aprueba minuta suscrita con The General Electric Co. liberándose de derechos e impuestos para la importación de materiales destinados a la instalación de la Red Troncal de Microondas.

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Antigüedad
54 años

DECRETO SUPREMO Nº 10376

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que, por Decreto Supremo N° 10051 de 20 de diciembre de 1971, se adjudicó a la firma The General Electric Co., Ltda. de Conventry, Inglaterra, el contrato “lleve en mano” para la instalación del Sistema de Transmisión de la Red Troncal de Microondas, con capacidad de 960 canales C.C.I.R. más televisión que conectará las ciudades de La Paz, Oruro, Cochabamba, Santa Cruz, é interconectará con la Red Peruana;

Que, en ejecución del indicado Decreto Supremo los señores Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno, Presidente y Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y personeros de la firma adjudicataria, procedieron a la suscripción de la minuta del contrato pertinente en fecha 28 de diciembre de 1971, el mismo que incluye cláusulas de exención de tributos de carácter impositivo fiscal por tratarse de un servicio de interés público y de obras de gran alieno para el desarrollo social del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS. Y CON DICTAMEN FAVORABLE

DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

D E C R E T A :

Artículo ÚNICO

En aprobación de la minuta suscrita en fecha 28 de diciembre de 1971, entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y la firma The General Electric Company Ltda. de Coventry, Inglaterra, exenciónase del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, timbres y otros documentos valorados, así como de tasas arancelarias y derechos consulares de todo tipo, en tados los documentos y procedimientos necesarios para la ejecución y cumplimiento del contrato y para la importación é instalación de los equipos, máquinas, materiales é implementos que sean inherentes al contrato y obras a ejecutarse. Aclárase que la presente disposición comprende, además la liberación del pago de timbres para efectos de la protocolización de la minuta suscrita en 28 de diciembre de 1971.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta; Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

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