31 DE JULIO DE 1972 .- Determina que el Estado Boliviano abonara al Lloyd Aereo Bolivia no fondos oon destino a cubrir prestamos en el exterior.
DECRETO SUPREMO Nº 10383
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Lloyd Aéreo Boliviano es la única empresa nacional de transporte aéreo que desde el año 1925, efectúa servicios regulares desarrollando una positiva labor de vertebración en todo el territorio nacional;
Que, a pesar de los esfuerzos relacionados con la renovación parcial de su equipo de vuelo y modernización de sus servicios su situación financiera se ha agravado a tal extremo que es imposible la atención por dicha empresa de la programación de pagos correspondientes a las obligaciones adquiridas, situación por la que el Supremo Gobierno debe tomar oportunamente las medidas necesarias para asegurar el crédito de la Empresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- El Estado Boliviano abonará al Lloyd Aéreo Boliviano durante la gestión de 1972, la suma de $b. 20.000.000.- (Veinte millones de pesos bolivianos), con destino a cubrir las amortizaciones de préstamos contraídos en el exterior y al financiamiento de la fase inicial de su reorganización administrativa y la cobertura parcial de los seguros a lago plazo de su personal de trabajadores.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los representantes del Estado aprobar el aumento de capital autorizado del LAB, hasta la suma de $b. 200.000.000.-
ARTÍCULO 3.- El Lloyd Aéreo Boliviano emitirá y entregará al Estado boliviano, acciones por un valor de $b. 56.915.500,oo, por los siguientes conceptos:
1971 por la cantidad de $b. 20.000.000.-
1972 ´´ 20.000.000.-
Lloyd Aéreo Boliviano con AASANA ´´ 2.706.900.-
Lloyd Aéreo Boliviano con
Yacimientos Petrolíferos Bolivianos ´´ 12.907.400.-
conciliación de montos al 31 de
diciembre de 1966. $b. 1.301.200.-
ARTÍCULO 4.- El recargo del 1,20% sobre los ingresos del Lloyd Aéreo Boliviano con destino a la Confederación de Ferroviarios, Aeronavegación, Luz y Fuerza y la Federación Sindical de Transportes Aéreos de Bolivia, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 09611 de 15 de marzo de 1971, se aplicará sólo sobre las tarifas de pasajes, guías aéreas de encomiendas, carga, recibos de remesas, mayores y menores en el tráfico interno del país, no así sobre los ingresos provenientes del tráfico internacional.
ARTÍCULO 5.- Por el servicio de transporte aéreo en rutas internas deficitarias, el Estado reconocerá en favor del Lloyd Aéreo Boliviano el pago íntegro de importes del déficit de dicho servicio cuyo cálculo deberá ser aprobado previamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Previa liquidación correspondiente a la presente gestión, que el LAB presentará durante el primer trimestre de 1973.
ARTÍCULO 6.- El Gobierno y el LAB deberán llegar, en un plazo adecuado, a una Conciliación de Cuentas, en la que se contemplen ajustes hasta diciembre de 1971.
Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.