Volver a documentos
Decreto Supremo10386 Vigente

Decreto Supremo N° 10386

Presidencia del Estado Plurinacional
31 de julio de 1972

31 DE JULIO DE 1972 .- Autoriza al Ministerio de Finanzas y al Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste (CORDENO) suscribir contratos de crédito con International Machinery y Macdonald y Co. para la provisión de maquinaria pesada.

Artículos
4
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
54 años

DECRETO SUPREMO Nº 10386

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que, mediante Resolución Suprema N° 161490 de fecha 6 de marzo del año en curso, se aprobó la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas del departamento de Pando en favor de las firmas International Machinery Co. (INTERMACO), Macdonald y Cía. Linale & Weiss y CIBO y HANSA Ltda. para la compra de maquinaria y equipo camineros, por el Consejo Regional de Desarrollo del Nor oeste (CORDENO);

Que, las empresas INTERMACO y Macdonald & Cía. han ofertado la venta a crédito de las maquinarias y equipos que representan, siendo necesario perfeccionar esta adquisición mediante la suscripción de los correspondientes contratos por las autoridades llamadas por Ley;

Que, debe requerirse de las garantías y aval del Banco Central de Bolivia sólo en aquellas operaciones que por su importancia y monto justifiquen su otorgamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE

DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

D E C R E T A :

Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Finanzas, para que conjuntamente con los personeros del Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste (CORDENO), suscriban con las firmas International Machinery Co. S.A. (INTERMACO) y Macdonald & Cía. contratos para la provisión a crédito de equipo y maquinaria pesada y liviana hasta la suma SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO 12/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 797.645.12) y TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS 09/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 352.552.-) respectivamente, de acuerdo a las estipulaciones aprobadas por el Consejo Nacional de Desarrollo.

Artículo 2

Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar aval, mediante carta de garantía, en los contratos de crédito señalados en el artículo anterior.

Artículo 3

Los términos y condiciones de la concesión de aval serán acordados entre el Instituto Emisor y el Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste (CORDENO), a tiempo de suscribirse el respectivo decuento

Artículo 4

Modifícase el punto tercero de la Resolución Suprema 161490 de fecha 6 de marzo de 1972, limitando el aval del Banco Central de Bolivia a las firmas International Machinery y Co. y Macdonald & Cía.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 31 de julio de 1972