31 DE JULIO DE 1972 .- Libera a la Corporación Boliviana de Fomento del pago de gravámenes de equipos y materiales destinados al Ingenio Azucarero de Guabirá, para ampliación.
DECRETO SUPREMO Nº 10387
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Corporación Boliviana de Fomento y la Compañía Financiera de Exportaciones Industriales S.A. “COFEI” con sede en Madrid-España y la Firma Lille Cail con sede en París Francia, en sujeción al artículo 3º de la Ley de 3 de diciembre de 1942, que otorga los privilegios y franquicias aduaneras contenidas en la Resolución Suprema de 14 de diciembre de 1942, suscribieron en fechas 30 de mayo y 7 de noviembre de 1968, respectivamente, dos contratos para la provisión y adquisición de equipos y materiales destinados a la ampliación del Ingenio Azucarero de Guabirá;
Que, dicho plan de ampliación incorporando nuevos sistemas de tecnología moderna, ha obedecido a la necesidad de elevar el volumen de producción, reducir el costo de la producción, atender la mayor demanda del mercado y cumplir con las nuevas cuotas asignadas mediante Decreto Supremo Nº 08002;
Que, por las prescripciones de los DD.SS. Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre de 1969 y 7 de noviembre del mismo año, se prohibe la concesión de franquicias aduaneras de importación y exportación, tanto a favor del sector público como del privado, exceptuando aquellas liberaciones estipuladas en Convenios Internacionales y las concedidas con anterioridad a la emisión del D.S. Nº 08959;
Que, por la documentación comercial consistente en facturas de los proveedores, consulares y las de embarque pertinentes, se evidencia que las mismas fueran gestionadas con anterioridad a la promulgación del D.S. Nº 08959, quedando consiguientemente pendientes de regularización las referidas internaciones ante las aduanas del país;
Que, los primeros embarques relativos a los dos contratos mencionados han sido despachados al amparo de las Resoluciones liberatorias Nos. 2823 de 16 de octubre de 1969 y 2835 de 21 del mismo mes y año, por lo que corresponde otorgar las facilidades necesarias para regularizar el despacho total en ejecución de dichos contratos, expidiendo las disposiciones adecuadas que permitan efectuar a la Corporación Boliviana de Fomento la ampliación del Ingenio Azucarero de Guabirá.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Libérase a la Corporación Boliviana de Fomento, del pago de gravámenes arancelarios, impuesto adicional, los impuestos de 3% y 5% que que se refieren a trámites de levantamiento de rezago, excepto servicios presentados que debe cobrarse por un sólo mes comercial y la multa de $b. 100.oo por cada póliza de importación a tramitarse, a objeto de regularizar la internación de: I.- Una instalación de planta de difusión continua “De Szet”, consistente de un transportador pesador, un encalador, tubo de escaldado, una tolva de entrada al difusor, difusor “De Szet”, un transportador de bagaso, un tanque para jugo, bombas eléctricas, calentadores, estructuras del difusor, puesto central de control, accesorios para el difusor, y taller o encalado y clasificación. II.- Material para la previa extracción de guarapo y deshidratación del bagaso, consistente de: juego de cuchillas cañeras acabadoras, tamizador de guarapo (tanque, bomba eléctrica, colador de parrilla, bomba eléctrica centrífuga, tuberías con grigorías) transportador de rastrillos metálicos; tanques para agua tamizada, bombas eléctricas centrífugas y tuberías diversas y una instalación de una nueva caldera de vapor de 60 TPE., compuesta de: tambores, pantallas de la cámara de combustión, haces vaporizadores, sobre calentador, envoltura metálica exterior, economizador, válvulas y grifos, equipos de caldeo, equipo deshollinador, entramados, conductos, tolvas vas, panadizos, escaleras y accesorios, chimeneas de tiro mecánico, control y regulación, suministros adicionales para la planta térmical; equipo para la evacuación hidráulica y la recogida de las encorias, transportador elevador de bagaso, transportador distribuidor de bagaso y material estructural para las naves adicionales y complementos; maquinarias para la depuración continua del guarapo, consistente del romana automática para guarapo, tanque, bomba centrífuga eléctrica, modificación de bombas, horno de azufre, aparato regulador de Iechada de cal, dos bombas, centrífugas eléctricas, filtro rotativo, (conjunto de tratamiento químico de lodo, tanque mezclador, bomba dosificadora, tanque contactor, filtro rotativo tipo (Birco-bol), tanque para jugo, dos calentadores verticales, modificación del desobrecalentador; modificación de transmisión de correas, grupo electrobomba centrífuga, enfriador de agua, batería de dos centrífugas automáticas compactadoras. transportador de sacudidas, bomba rotativa eléctrica, modificación del elevador de azúcar, tamizador de azúcar, complemento de instalación eléctrica y complemento de tuberías; amparadas por quince ejemplares de facturas comerciales de la firma “CORNECO”, con valor FOS $us. 1.132.183,oo y treintiseis ejemplares de facturas comerciales de la firma Societé Fives Lille Cail con valor FOB $us. 378.880.45 efectuada con destino a la ampliación del Ingenio azucarero de Guabirá, de acuerdo a los contratos de 30 de mayo y 7 de noviembre del 1968 respectivamente.
ARTÍCULO 2.- Los trámites de importación a efectuarse se hallan sujetos a las regulaciones de los Decretos Supremos Nos. 08200 de 26 de diciembre de 1967, 08004 de 19 de mayo de 1967 y 08004 de 19 de mayo de 1967 y 08400 de 27 de junio de 1968.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas expedirá las Resoluciones liberatorias para cada despacho, previa presentación de la documentación exigida por la legislación aduanera.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.