31 DE JULIO DE 1972 .- Determina que de acuerdo a disposiciones previstas en D.S. N° 07591 de 20-IV-66. La Empresa Nacional de Electricidad S.A. se sujetara al reglamento para adquisición de bienes y otros.
DECRETO SUPREMO Nº 10388
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el artículo 61 del D.S. Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, dispone que las empresas públicas y mixtas deben adecuar sus normas y procedimientos de licitación y adjudicación de obras a los preceptos contenidos en la citada norma legal, de acuerdo a sus propias características;
Que, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. cuenta con un Reglamento que además de los aspectos de Licitación y Contratación de Obras, incluye la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 3 del D.S. Nº 07591 de 20 de abril de 1966, el indicado Reglamento ha sido aprobado por el Directorio de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. contemplando las estipulaciones de los Contratos de Crédito suscritos por el Estado con Organismos Financieros Internacionales;
Que, el D.S. N° 07591 de 20 de abril de 1966, así como el Reglamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Obras y Servicios de ENDE forman parte de los Convenios Internacionales de Crédito suscritos por el Supremo Gobierno: N° 148/BO, con International Development Association y 221/SF/BO y 4/UK/BO con el Banco Interamericano de Desarrollo;
Que, en los citados Convenios Internacionales así como en los Convenios Nos. 61/BO suscrito con IDA el 24 de Julio de 1964 y 41 SF/BO suscrita en la misma fecha con el BID, se han estipulado las condiciones de inversión de los recursos otorgados, determinándose los medios y organismos de ejecución y las normas y procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de obras y servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- En ejecución de acuerdos internacionales suscritos por el Supremo Gobierno con Organismos Financieros Internacionales y en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios, la Empresa Nacional de Electricidad S.A., se sujetará exclusivamente al Reglamento aprobado por su Directorio de acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N° 07591 de 20 de abril de 1966.
El señor Ministro en el Despacho de Energía é Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.