31 DE JULIO DE 1972 .- Autoriza el funcionamiento en el Aeropuerto Internacional de El Alto de La Paz, de tiendas y almacenes para venta de productos nacionales.
DECRETO SUPREMO N° 10391
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la existencia de almacenes de venta de productos, libre de impuestos, en los principales aeropuertos de los diferentes países, obedece esencialmente a la necesidad de promocionar el conocimiento de productos nacionales a través de pasajeros en tránsito o con destino al exterior con el consiguiente beneficio de ingreso de divisas;
Que, las modernas instalaciones del Aeropuerto de El Alto de La Paz, tienen condiciones adecuadas para la instalación de estos almacenes con beneficio para los pasajeros que viajan al exterior o que se hallan en tránsito por el país, más aún si por su ubicación geográfica se está intensificando del tráfico aéreo internacional por este Aeropuerto;
Que, para la promoción de ventas de mercaderías nacionales con destino al exterior, especialmente productos típicos, bebidas alcohólicas y cigarrillos, corresponde la liberación total de gravámenes internos a la producción y sobre ventas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza el funcionamiento en el Aeropuerto Internacional de El Alto de La Paz, de tiendas a almacenes para la venta de productos y manufacturas nacionales como licores, aguardientes y otras bebidas alcohólicas, cigarrillos, artesanías, platería y productos típicos del país.
ARTÍCULO 2.- Se libera de impuestos a la producción y sobre ven as de todos los productos y manufacturas que se hallan destinadas a los almacenes del Aeropuerto, para ser vendidos a pasajeros internacionales en tránsito o de salida del país.
El Ministerio de Finanzas aprobará la correspondiente reglamentación sobre procedimientos, sistemas de control, volúmenes liberados, fiscalización permanente, adjudicación a concesionarios, fianza de concesionarios, etc., que debe elaborar la Dirección General de la Renta Interna.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaarnda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.