31 DE JULIO DE 1972 .- Crea la Empresa Nacional del Arroz, como entidad encargada de la administración y supervisión de silos a construirse en Buena Vista departamento de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 10394
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, siendo el arroz un artículo de consumo de primera necesidad, su abastecimiento debe ser previsto por el Supremo Gobierno asegurando su normal consumo;
Que, la producción de arroz requiere de un ordenamiento que permita incrementos en función directa con las necesidades nacionales y las posibilidades de un mercado internacional, para defender la economía del pueblo y del productor;
Que, el arroz es producido sin disponer en la actualidad de medios de conservación para conjurar los problemas de comercialización;
Que, es necesario el establecimiento de un sistema de almacenaje destinado a resolver el exeso de producción;
Que, a fin de solucionar las cuestiones de producción y comercialización del arroz, el Supremo Gobierno ha obtenido el financiamiento de un crédito de la Corporación Andina de Fomento con destino a la instalación de Silos, con la organización de una entidad encargada de su administración;
Que, es obligación del Supremo Gobierno cumplir con dicho requisito conforme al convenio suscrito con la Corporación Andina de Fomento en fecha 11 de mayo de 1972.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase la Empresa Nacional del Arroz, como entidad encargada de la Administración y Supervisión de los Silos a construirse en Buena Vista del departamento de Santa Cruz, para el almacenamiento y comercialización de arroz y otros cereales.
ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional del Arroz se compondrá de un Directorio presidido por el señor Ministro de Industria y Comercio o su representante é integrado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura o su representante como Vicepresidente:
- Un Representante del Ministerio Finanzas;
- Un Representante del Ministerio de Planificación y Coordinación;
- Un Representante del Banco Agrícola de Bolivia;
- Un Representante de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio;
- Un Representante del Servicio de Economía Agrícola y Comercialización del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura;
- Dos Representantes de los Productores de Arroz, uno de Santa Cruz y otro de La Paz y Cochabamba.
ARTÍCULO 3.- Con los recursos del almacenamiento y comercialización en los Silos, la Empresa Nacional del Arroz, cancelará las amortizaciones é intereses del préstamo otorgado por la Corporación Andina de Fomento, y programará su desenvolvimiento técnico, económico y financiero.
ARTÍCULO 4.- Dentro los noventa días de la promulgación del presente Decreto, el Directorio presentará a la aprobación del Supremo Gobierno, el Estatuto y Reglamento de la Empresa Nacional del Arroz.
ARTÍCULO 5.- Mientras entre en funciones la Empresa Nacional del Arroz, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, queda facultado para firmar el contrato con la compañía adjudicataria de la construcción y establecimiento de los Silos, conforme al Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972.
ARTÍCULO 6.- A los efectos de la ejecución del préstamo suscrito con la Corporación Andina de Fomento (CAF), se designa a la corporación Boliviana de Fomento (CBF como la entidad encargada de administrar los fondos provenientes del financiamiento destinado a la construcción é instalación de Silos para almacenamiento de arroz paddy.
Estos fondos serán administrados en la siguiente forma:
La CBF tramitará ante la CAF, los desembolsos previamente establecidos, de acuerdo a programas de trabajo aprobado por el contrato señalado en el Artículo 5º del presente Decreto.
Los desembolsos estarán dirigido a la CBF para pagar por avances de obra y aprovisionamiento de maquinarias, equipos y demás obligaciones que demanda la instalación de Silos.
El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, queda encargado de supervisar la realización de los trabajos y el cumplimiento de contrato por parte de la empresa beneficiada con la adjudicación.
ARTÍCULO 7.- Concluída la construcción é instalación de Silos, la Corporación Andina de Fomento, efectuará la entrega de las edificaciones y planta de Silos debidamente inventariadas a la Empresa Nacional del Arroz, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, Asuntos Campesinos y Agricultura, y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adet Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.