Decreto Supremo N° 104
30 DE ABRIL DE 2009 .- Declara situación de emergencia de carácter nacional y zona de emergencia sujeta a control sanitario a todo el territorio nacional, ante el inminente peligro de ingreso del nuevo virus de la influenza porcina al territorio boliviano.
DECRETO SUPREMO N° 0104
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que conforme el inciso h) del Artículo 4 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, se entiende por “emergencia”, a la situación que se crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno que pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado.
Que el Artículo 75 del Decreto Ley Nº 15629, de 18 de julio de 1978, Código de Salud, establece que cuando una parte o todo el país se encuentre amenazado o invadido por una epidemia, la Autoridad de Salud declarará zona de emergencia sujeta a control sanitario y adoptará las medidas extraordinarias. Estas medidas cesarán automáticamente, salvo declaración expresa contraria, después de un tiempo que corresponde al doble del período de incubación máxima de la enfermedad, luego de la desaparición del último caso.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 4012, de 20 de marzo de 2009, declara en emergencia el territorio del país que se ve afectado por la epidemia del Dengue y cualquier otra epidemia emergente de los desastres naturales o como producto de los cambios climáticos que se registren, los cuales vayan a provocar morbilidad y/o mortalidad en la población. Asimismo, el Artículo 2 de la señalada Ley, establece las fuentes de financiamiento para el cumplimiento de las acciones establecidas.
Que ante la aparición de una epidemia de Influenza Porcina iniciada en México con 2.425 casos declarados en pocos días, incluyendo 165 fallecimientos y rápidamente extendida a varios países, ocasionada por un nuevo virus, que en un inició se transmitió de cerdos a humanos y que actualmente existe evidencia de transmisión de humano a humano, la Organización Mundial de la Salud – OMS ha declarado Alerta Sanitaria Internacional con el inminente riesgo de pandemia.
Que el Decreto Supremo Nº 25233, de 27 de noviembre de 1998, establece el modelo básico de organización, atribuciones y funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud – SEDES, así como el régimen económico y de recursos financieros.
Que en este marco los SEDES, son responsables de establecer, controlar y evaluar permanentemente la situación de salud en cada Departamento, así como de coordinar con las instancias responsables, la realización de acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28421, de 21 de octubre de 2005, que modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223, de 27 de junio de 2005, que reglamenta la aplicación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, señala que los recursos del IDH podrán ser destinados a campañas masivas de prevención y control de enfermedades endémicas tales como la malaria, el dengue, chagas, leishmaniasis, fiebre amarilla, tuberculosis, rabia y otras, cubriendo los gastos operativos, insumos (excepto biológicos e insecticidas) y la contratación de servicios relacionados.
Que el inciso e) del Artículo 5 del Código de Salud, establece el derecho de todo habitante dentro del territorio nacional a ser atendido por cualquier servicio médico público o privado en caso de emergencia, al margen de cualquier consideración económica o del sistema de atención medica a que pertenece el paciente.
Que a su vez el Artículo 138 del Código de Salud, establece que los establecimientos de salud están obligados a atender casos de emergencia sin consideraciones de ninguna naturaleza y, que, en los casos de emergencia resultado de catástrofe nacional, estarán obligados a prestar atención inmediata e integrarse al Sistema de Defensa Civil.
Que de acuerdo a los protocolos y normas establecidas internacionalmente por la OMS, corresponde a los países activar las medidas de prevención y control establecidas en sus planes nacionales de contingencia, y planes de preparativos y respuesta ante esta epidemia.
Que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, emitió la Resolución CONARADE Nº 003/09, de 30 de abril 2009, misma que recomienda la declaratoria de emergencia de carácter nacional y aprueba el Plan Nacional de Contingencia de Influenza Porcina.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
En el marco del Artículo 75 del Decreto Ley Nº 15629, de 18 de julio de 1978, Código de Salud, y el Artículo 24 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, se declara situación de emergencia de carácter nacional y zona de emergencia sujeta a control sanitario a todo el territorio nacional, ante el inminente peligro de ingreso del nuevo virus de la influenza porcina al territorio boliviano.
Los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Salud y Deportes, en el marco de sus atribuciones, gestionarán recursos de donación ante la Cooperación Internacional destinados a la atención de la emergencia declarada.
Las entidades públicas que ejecuten recursos asignados por el presente Decreto Supremo, deberán presentar los informes correspondientes ante las autoridades competentes en un plazo máximo de tres (3) meses, una vez que el Ministerio de Salud y Deportes, mediante Resolución expresa, establezca que la emergencia sanitaria ha sido controlada.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramon Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Pablo César Groux Canedo.
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