11 DE AGOSTO DE 1972 .- Autoriza a la Empresa de Fundiciones, ampliar la Fundición de Antimonio con la adquisición de un horno eléctrico para Vinto-Oruro.
DECRETO SUPREMO Nº 10403
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, con autorización del Supremo Gobierno, el 1° de abril de 1971, la Empresa Nacional de Fundiciones suscribió con la firma checoeslovaca SKODAEXPORT un Contrato para el suministro de maquinaria, equipos é implementos para la instalación de una Fundición de Antimonio en Vinto (Oruro) y que al haberse acordado mediante Protocolo especial de la misma fecha, la realización de pruebas metalúrgicas con mineral boliviano, previa su vigencia, el proveedor ha recomentado la implementación con un Horno Eléctrico para retención de escorias por el valor de Fr. S. 1.082.000;
Que, asimismo, el Addendum N° 1 al Contrato Principal suscrito entre ENAF y SKODAEXPORT, establece importantes mejoras tanto en lo que se refiere a la mayor recuperación de mineral, cuanto a la economía en plazos y otros condiciones que constituyen una superación evidente al Contrato original.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones ampliar la Fundición de Antimonio con la adquisición de un Horno Eléctrico, de la firma SKODAEXPORT, por su valor de Fr. S. 1.082.000.- (UN MILLON OCHENTA Y DOS MIL FRANCOS SUIZOS), pagaderos en los mismos términos y condiciones extipuladas en el Contrato Principal y en el Addendum N° 1 firmado a tal efecto.
ARTÍCULO 2.- El pago de las cuotas iniciales (20%) y otras erogaciones por concepto de estudios, pruebas, inversiones y gastos adicionales, serán efectuados por ENAF con cargo al Préstamo de $us. 1.200.000.- a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 09654, de 7 de abril de 1971.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia ampliar su Aval, por el monto del crédito otorgado para la compra del Horno Eléctrico, en las mismas condiciones que el Crédito Principal.
ARTÍCULO 4.- El aporte estatal, previsto en el Artículo 6º del D.S. Nº 09654,
de 7 de abril de 1971, será revertido al Estado de acuerdo a la generación de
fondos libres,
después de pagar las amortizaciones emergentes del financiamiento externo. La
reversión de estos fondos al Estado, serán canalizados necesariamente a
proyectos metalúrgicos elaborados por la ENAF y aprobados por el Supremo
Gobierno.
ARTÍCULO 5.- El aporte estatal devengará una tasa de interés del 5% anual, a partir del cierre de la gestión financiera de 1976 y será pagado de acuerdo a la tabla de amortización respectiva, cuyos recursos deberán depositarse en la cuenta Fondo Fiduciario de Aportes Locales en el Banco Central de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.