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Decreto Supremo10409 Abrogado

Decreto Supremo N° 10409

Presidencia del Estado Plurinacional
18 de agosto de 1972

18 DE AGOSTO DE 1972 .- Modifica el Art. 1° del D.S. N° 09202 de 7-V-70, con referencia a la transferencia de tierras en favor de los trabajadores ferroviarios de Cochabamba.

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54 años

DECRETO SUPREMO Nº 10409

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que, el Decreto Supremo Nº 09202 de 7 de mayo de 1970, autorizó a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la transferencia a título oneroso, de 91 lotes de terreno de su propiedad, con una superficie total de 33.908.30 mts2. no aprovechables en el servicio ferroviario, ubicados en el patio de la Estación Sud de la ciudad de Cochabamba, en favor de los trabajadores ferroviarios de dicha ciudad, organizados en la Cooperativa de Vivienda “Cochabamba” de acuerdo a los límites y detalles establecidos en el Plano Nº 9465/411 levantado al efecto por el Departamento de Vías y Obras de la citada Empresa;

Que, por razones de orden técnico, la Empresa enajenante se vió obligada a realizar una modificación en el loteo original, lo que motivaría una variación en el número de lotes consignados en el Decreto Supremo antes mencionado, ampliándose su número a 95, con un incremento de 4 lotes; resultando, empero, un beneficio para la Empresa Nacional de Ferrocarriles, una vez que los 33.908,30 mts2. se reducirían, con el nuevo loteo, a una superficie de 32.529. mts2.;

Que, por esta razón, es conveniente modificar el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 09202, sólo en lo que se refiere al número de lotes y a la superficie de terrenos a transferirse.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

Artículo ÚNICO

Modifícase el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 09202 de 7 de mayo de 1970, en sentido de que el número de lotes será de 95 y la superficie total de terrenos a transferirse será de 32.529. metros cuadrados. En todo lo demás quedan subsistentes las disposiciones del mencionado Decreto.

Los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzálea Rioja, Alfredo Arce Carpio.

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