18 DE AGOSTO DE 1972 .- Excluye a los miembros de la Fuerza Aerea Boliviana de la permanencia en frontera de dos años, para ser acreedores de condecorsción militar.
DECRETO SUPREMO Nº 10416
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo de 24 de agosto de 1937, establece la permanencia mínima de dos años en servicio en fronteras como requisito esencial para que los miembros de las Fuerzas Armadas sean acreedores a la condecoración “A la Constancia Militar”;
Que, el indicado requisito resulta imposible de cumplir para los señores Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y Clases de la Fuerza Aérea Boliviana, que por razones castrenses no pueden mantener Unidades y Guarniciones en las regiones fronterizas del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Exclúyese a los miembros de la Fuerza Aérea Boliviana de la permanencia mínima de dos años en fronteras para ser acreedores a la condecoración “A LA CONSTANCIA MILITAR”, que les será otorgada en sus diferentes clases por la simple permanencia en la carrera de las armas sin incurrir en falta grave, durante los períodos a que se refiere el Decreto Supremo de 24 de agosto de 1937, que queda modificado en esta forma.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, Jose Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.