18 DE AGOSTO DE 1972 .- Transfiere al Ministerio de Industria y Comercio las funciones de comercialización interna y externa de INBOLCA
DECRETO SUPREMO Nº 10417
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante D.S. Nº 07023 del 1º de septiembre de 1965, fue creado el Instituto Boliviano del Café (INBOLCA)' con el objeto de fomentar la producción nacional y la exportación del café a mercados internacionales;
Que, recientemente se ha creado en el Ministerio de Industria y Comercio la Subsecretaría de Comercio, teniendo entre otros fines, la promoción del comercio exterior y de las exportaciones no tradicionales;
Que, es necesario compatibilizar el funcionamiento de la Sub-secretaría de Comercio con respecto a las atribuciones del Instituto Boliviano del Café.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Transfiérese al Ministerio de Industria y Comercio las funciones de comercialización interna y externa de INBOLCA, debiendo ser este Despacho el que, mediante sus organismos pertinentes, regule las cuotas de exportación, mantenga relaciones oficiales con la Organización Internacional del Café y efectúe estudios de capacidad y tecnología industrial, en las plantas beneficiadoras de café, con el objeto de asignar objetivamente las cuotas exportables que son fijadas en su totalidad para el país a través de la Organización Internacional del Café.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INBOLCA se abocará a estudios de producción, fomento de la
misma y mejoramiento de la calidad del café, incentivando el desarrollo de
este importante rubro agropecuario, manteniendo su estructura habitual y
desarrollará su
trabajo en estrecha coordinación con el Misterio de Industria y Comercio en lo
que
respecta al Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y
Agricultura é Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento
del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil, novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.