18 DE AGOSTO DE 1972 .- Determina organizar un Registro Nacional de Empresas Consultoras, dentro los artículos y capítulos que reglamenta.
DECRETO SUPREMO Nº 10418
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, dada la creciente complejidad de los problemas que se presentan en la elaboración de proyectos que deben ser realizados por el Sector Público es preciso contar, en algunos casos, con servicios profesionales especializados;
Que, las empresas estatales y organismos descentralizados así como otras entidades paraestatales no siempre cuentan con los elementos o instalaciones para efectuar cierto tipo de trabajo de carácter técnico;
Que, se han formado en el país sociedades y empresas de profesionales que ejercen en forma aislada y sin una norma legal, funciones de asesoramiento, consulta y supervisión en obras de interés público, haciéndose necesario delimitar el marco legal dentro del cual deben desarrollar sus actividades;
Que, es conveniente regular la contratación de empresas consultoras extranjeras, cuando por cualquier razón estas sean imprescindibles, a fin de asimilar nuevas técnicas a través de empresas consultoras nacionales;
Que, es necesario organizar un Registro Nacional de Empresas Consultoras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
CAPITULO I – DE LA CONSULTORIA EN GENERAL
ARTÍCULO 1.- Se entiende por servicios profesionales de Consultoría o Asesoría, todas aquellas actividades relacionadas con la prestación de asistencia especializada en las diversas ramas del saber.
ARTÍCULO 2.- Cualquier proyecto a ser realizado por el Sector Público, deberá previamente contar con los estudios que justifiquen su ejecución.
ARTÍCULO 3.- Las empresas estatales u organismos del sector público que cuentan con asistencia técnica y asesoría propias o de entidades estatales que presten estos servicios, cuando requieran adicionalmente contratar servicios de consultoría, preferentemente deberán contratar empresas consultoras privadas.
ARTÍCULO4.- No estarán sujetos a las disposiciones del presente Decreto, aquellos servicios de consultoría que por su naturaleza sean considerados como de seguridad del Estado y aquellos otros que pueden traducirse en riesgo económico para el Estado y sus empresas, según lo determine la Junta de Selección respectiva, la que además establecerá los regímenes de invitación, adjudicación y el grado de asociación de las empresas consultoras extranjeras con las nacionales.
ARTÍCULO 5.- El Sector Público podrá contratar los servicios de empresas consultoras extranjeras, únicamente en los casos en que a juicio de la Junta de Selección de la entidad contratante, no existieran empresas nacionales debidamente capacitadas para el objeto de la consultaría. La participación de firmas consultoras extranjeros, deberá condicionarse a que ellas actúen en el país, asociadas a empresas consultoras nacionales.
ARTÍCULO 6.- Dependiendo del origen del financiamiento, se deberá seguir el siguiente procedimiento en los trabajos de Consultoría:
Cuando los recursos sean nacionales en igualdad de condiciones, se seleccionará preferentemente a las empresas nacionales, salvo lo previsto en el artículo 5°;
Cuando el financiamiento sea de origen extranjero, deberá estipularse ea los contratos de prestación de servicios respectivos, la obligatoriedad de la participación de empresas o técnicos nacionales, salvo condiciones especiales de los organismos financieros internacionales.
CAPITULO II- DEL REGISTRO DEL CONSULTOR
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Planificación y Coordinación llevará el Registro Nacional de Empresas Consultoras legalmente establecidas en el país y de sus asociaciones con empresas consultoras extranjeras. Este registro estará sujeto a reglamentación especial.
ARTÍCULO 8.- Las empresas consultoras deberán llenar los siguientes requisitos para su registro y participación en los servicios al Sector Público:
Ser una persona jurídica o natural, que preste servicios de consultoría en forma permanente;
Contar con los medios necesarios y suficientes para garantizar los servicios que ofrece.
CAPITULO III - DE LA INVITACION Y SELECCION DE CONSULTORAS.
ARTÍCULO 9.- Los empresas consultoras privadas que deseen participar en la invitación y selección para prestar servios al sector público, deberán ser independientes de organismos estatales, de empresas proveedoras de equipos y materiales, constructoras o ejecutoras de obras relacionadas con el proyecto específico, grupos financieros y de cualquier otro grupo que pueda efectuar la independencia de criterio en el estudio o conclusiones.
ARTÍCULO 10.- Para los efectos de contratación de servicios profesionales de consultoría por parte del sector público, se establecen las siguientes gradaciones:
Para servicios de consultoría, cuyo costo no pase de $b. 250.000.- el Sector Público podrá negociar directamente con la empresa consultora que juzgue más conveniente;
Para servicios de consultoría, cuyo costo sea mayor de $b. 250.000.- y no sobrepase de $b. 500.000.- podrá seleccionar por invitación directa a por lo menos tres empresas consultoras;
Para servicios de consultoría que pasen de $b. 500.000.- efectuará obligatoriamente invitación pública, mediante publicación en dos órganos de prensa de difusión nacional y cuando sea necesario mediante órgano de difusión internacional;
Las empresas públicas y mixtas se sujetarán en cuanto a la gradación de montos para la contratación de servicios de consultoría, a las escalas que tienen vigentes en sus respectivos regímenes de licitaciones, o a las condiciones requeridas por los organismos financieros internacionales.
ARTÍCULO 11.- La invitación pública deberá indicar claramente número, fecha, finalidad del proyecto, su localización, fecha de presentación de las ofertas y las condiciones de la misma.
ARTÍCULO 12.- Toda empresa consultora contratada para la prestación de servicios en el sector público deberá utilizar, cuando fuese necesario y posible los servicios para procesamiento y cálculo de datos de CENACO.
ARTÍCULO 13.- Para toda invitación, sea directa o pública, la entidad invitante deberá preparar los términos de referencia, en los que estén detalladamente especificadas las necesidades y alcances de los servicios profesionales que se solicitan.
ARTÍCULO 14.- A los efectos de los incisos c) y d) del Art. 10º, del presente Decreto, la Junta de Selección de la entidadinteresada, declarará desierta la invitación pública, cuando se presenten menos de tres ofertas de servicios. En este caso se procederá a dirigir invitaciones escritas directas a un número adecuado de empresas consultoras de notoria especialización, incluyendo obligatoriamente a las empresas que se hubieran presentado a la primera invitación.
ARTÍCULO 15.- Tanto en invitaciones directas como en invitaciones públicas, las empresas consultoras presentarán su oferta de servicios en dos sobres separados debidamente sellados y lacrados, con los siguientes documentos:
Sobre A:
1. 1. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Empresas Consultoras del Ministerio de Planificación y Coordinación;
1. Programa y alcance del trabajo de consultoría, de acuerdo a los términos de referencia, en el número de ejemplares requeridos, indicando el plazo de ejecución, metodología a seguir y personal profesional asignado al estudio o proyecto;
2. Experiencia general y específica de la empresa y del personal ofrecido para la realización del trabajo objeto de la invitación y antecedentes sobre sus trabajos;
3. Documentación que acredite la personería del funcionario responsable de la empresa y Curriculum Vitae de los profesionales que intervendrán en el servicio;
4. Relación de su organización y antecedentes financieros;
5. El sobre llevará el rótulo de “Acance del Trabajo” y deberá estar dirigido a la entidad que requirió los servicios;
Sobre “B”
Contendrá el costo del servicio, en lo posible cuantificado por horas-hombre y gastos directos é indirectos, con un rótulo que diga: “Costo de Consultaría”.
ARTÍCULO 16.- La Junta de Selección para calificar la oferta tomará en cuenta los siguientes factores básicos:
Capacidad técnica y administrativa;
Referencias y antecedentes sobre trabajos ejecutados;
Plan de trabajo propuesto;
Metodología;
Programa o cronograma de trabajo;
Lista y Curriculum Vitae del personal que sería asignado al trabajo;
El grado de participación efectiva de la empresa nacional en la ejecución de los servicios, en caso de asociación con empresas extranjeras.
ARTÍCULO 17.- Concluída y aprobada la selección de la empresa consultora, la Junta de Selección de la entidad contratante abrirá el sobre “B” que contiene el “COSTO DE CONSULTORIA” de la empresa calificada en primer lugar y negociará la parte económica financiera del estudio.
En caso de no llegar a un entendimiento con esta primera empresa, se recurrirá a la empresa calificada en segundo lugar y así sucesivamente hasta que considere haber agotado todos los recursos con la última firma calificada. En ningún caso se podrá volver a negociar con las empresas desestimadas.
ARTÍCULO 18.- La entidad contratante, tiene la facultad de declarar desierta la invitación si las negociaciones no han podido ser conciliadas con ninguna de las firmas calificadas o si las condiciones de la oferta no son convenientes a los intereses de la entidad o institución pública, o eliminar aquellas que en la presentación de su oferta no hayan cumplido con los requisitos generales y especiales exigidos.
CAPITULO IV - DE LA JUNTA DE SELECCION
ARTÍCULO 19.- Para el conocimiento, apertura y calificación de ofertas y adjudicación de servicios profesionales de consultaría, se constituirá una Junta de Selección de conformidad con la estructura jurídica de los entes interesados, en los siguientes niveles:
Para trabajos de consultoría en este nivel, la Junta de Selección estará constituída por los siguientes miembros:
El Ministerio o Subsecretario del Ministerio invitante, que actuará como Presidente;
Un representante de la Contraloría General de la República;
Un representante del Ministerio Público;
Un funcionario técnico del Ministerio invitante;
Un representante del Ministerio de Planificación y Coordinación;
El Asesor legal del Ministerio, actuará como Secretario con derecho a voz pero sin voto.
b) A NIVEL DE INSTITUCION PUBLICA DESCENTRALIZADA:
El Presidente de la entidad que invita o su representante legal;
Un representante del Ministerio del Ramo;
Un representante de la Contraloría General de la República;
Un representante del Ministerio Público;
El funcionario técnico de mayor jerarquía de la entidad invitante;
Un representante del Ministerio de Planificación y Coordinación;
El Asesor Legal de la entidad, actuatuará como Secretario con derecho a voz pero sin voto.
c) A NIVEL DE ADMINISTRACION REGIONAL:
Para estudiar propiciados por las Corporaciones de Desarrollo Regional o Comités de Obras Públicas, la Junta de Selección estará constituída de la siguiente manera:
El Presidente de la entidad invitante o su representante legal;
Dos miembros del Directorio de la Corporación o Comité;
Un representante de la Contraloría General de la República;
Un representante del Ministerio Público;
El funcionario técnico de más alta jerarquía de la Corporación o Comité, según especialidad de la Consultoría;
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda o Planificación según el caso, con derecho a voz y voto;
El Gerente General de la Corporación o Comité, actuará como Secretario con derecho a voz, pero sin voto.
d) A NIVEL DE ADMINISTRACION LOCAL:
Para estudios propiciados por las Prefecturas, Alcaldías Municipales,
instituciones descentralizadas dependientes de éstas, la Junta estará
constituída con los siguientes
miembros:
El Prefecto o Alcalde Municipal que actuará como Presidente, o su representante legal;
Un representante de la Contraloría General de la República;
Un representante del Ministerio Público;
Dos funcionarios técnicos de mayor jerarquía de la entidad invitante;
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda con derecho a voz y voto;
El Secretario de la Prefectura, el Oficial Mayor de la Alcaldía o el Gerente de la entidad descentralizada, actuarán como Secretario con derecho a voz pero sin voto.
e) A NIVEL DE EMPRESAS PUBLICAS Y MIXTAS:
En las empresas públicas y mixtas las funciones de la Junta de Selección, serán desempeñadas por la Junta que tiene a su cargo el régimen de licitaciones, organizada de acuerdo a sus propias disposiciones legales, que se mantienen en vigencia.
CAPITULO V - DE LA ADJUDICACION Y CONTRATACION.
ARTÍCULO 20.- La adjudicación de servicios de consultoría para el Estado, previa licitación, será aprobada en la siguiente forma:
Hasta $b. 1.200.000.- mediante Resolución de la entidad contratante.
De $b. 1.200.001.- a $b. 6.000.000 por Resolución Suprema.
De $b. 6.000.001.- adelante por Decreto Supremo.
En estos dos últimos casos, la Resolución de la Junta de Selección, será enviada al Supremo Gobierno con todos los antecedentes a objeto de que se dicte el respectivo instrumento legal.
Ninguna adjudicación tendrá validez, mientras no reciba aprobación al nivel indicado en este artículo.
Se exceptúan de esta disposición las empresas públicas que tengan un régimen distinto en sus reglamentos
ARTÍCULO 21.- Adjudicada la prestación de servicios, la entidad o institución pública interesada, confirmará por carta a la empresa consultora la aceptación de los términos y condiciones del servicio. Luego se procederá a la preparación del contrato respectivo. Formarán parte del contrato, la invitación, la oferta aprobada, los términos de referencia, alcance del trabajo y la carta de confirmación.
ARTÍCULO 22.- Los sobres de costo de las empresas proponentes no favorecidas, no serán abiertos y serán devueltos a los interesados con dos copias del plan de trabajo presentado.
ARTÍCULO 23.- Las obligaciones recíprocas entre instituciones del Gobierno y las firmas consultoras, serán estipuladas específicamente en un contrato, que contendrá como mínimas, las siguientes condiciones:
Propósito del contrato;
Alcance del trabajo;
Personal;
Tiempo de duración del trabajo y presentación de informes periódicos;
Tasa de impuestos a la Renta y otros gravámenes;
Procedimientos de pago;
Derechos de propiedad de los estudios;
Transferencia de tecnología;
Responsabilidad del Consultor;
Modificaciones del contrato;
Cláusulas de seguridad y obligaciones de las partes;
Escala de retenciones por concepto de garantías;
Sub-Contratos;
Resolución del contrato;
Fuerza mayor;
Garantías por anticipo;
Arbitraje;
Penalidades.
ARTÍCULO 24.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
ARTÍCULO 25.- Los señores Ministros de Estado en sus respectivas carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado, en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.