Abrogada
23 DE AGOSTO DE 1972 .- Promulga y aprueba como, Leyes de la República, el "CODIGO DE FAMILIA", "CODIGO DE COMERCIO", "CODIGO PENAL" Y "CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL".
DECRETO SUPREMO Nº 10426
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 06038 de 23 de marzo de 1962, se crearon comisiones codificadoras para la revisión de los cuerpos legales vigentes, y la elaboración de anteproyectos de Códigos, con el fin de renovar el ordenamiento jurídico del país y adecuarlo a sus reales y verdaderas necesidades;
Que, las indicadas comisiones, presentaron sus respectivos trabajos y anteproyectos en materia de Códigos de Familia, de Comercio, Penal, de Procedimiento Penal y Ley de Organizaciós Judicial; los mismos que posteriormente fueron revisados por la comisión formada mediante Decreto Supremo de 27 de agosto de 1970;
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Gobierno Nacionalista, con el propósito de hacer efectiva la renovación de los Códigos y leyes vigentes que norman la vida institucional del país, mediante Decreto Supremo de 28 de enero de 1972, organizó una Comisión Coordinadora de Cuerpos Legales y anteproyectos elaborados. Comisión que ha culminado con la entrega de todos los cuerpos legales antes citados, debidamente revisados y coordinados;
Que, el Gobierno Nacionalista, consciente de la trascendencia y responsabilidad histórica de dar a la Nación una moderna y eficaz legislación, considera necesario promulgar los Códigos de Familia, de Comercio, Penal y de Procedimiento Penal, que juntamente con la Ley de Organización Judicial promulgada el 19 de mayo del presente año, deben regir la vida jurídica de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase y promúlganse como Leyes de la República, los siguientes Códigos:
Código de Familia, en su Título Preliminar y sus Cuatro Libros con 480 artículos, dos transitorios y su Anexo relativo al inciso 3º de su Art. 68.
Código de Comercio, en su Título Preliminar y sus Cuatro Libros con 1.347 artículos y cuatro disposiciones transitorias;
Código Penal, con sus Dos Libros, 365 artículos, los dos últimos transitorios; y
Código de Procedimiento Penal, en sus Cinco Libros, con 357 artículos y cuatro disposiciones transitorias.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Códigos señalados en el artículo anterior, entrarán en vigencia en todo el territorio de la República, a partir del día 2 de abril de 1973.
ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de vigencia de estos Códigos, quedarán derogadas todas las disposiciones del Código Civil y del Procedimiento Civil referentes a la Familia, así como las demás leyes especiales sobre la materia; y abrogadas las disposiciones del Código Mercantil de 13 de abril de 1834; el Código Penal de 6 de noviembre de 1834 y la Compilación del Procedimiento Criminal de 6 de agosto de 1898 y todas las demás leyes y disposiciones complementarias y modificatorias que sean contrarias a los Códigos hoy promulgados.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.