25 DE AGOSTO DE 1972 .- Destina a la Corporación del Desarrollo de Oruro el 18% de las regalias mineras determinadas por D.S. N° 09557 de ll-XI-70.
DECRETO SUPREMO Nº 10428
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo Nº 10281 de 30 de mayo de 1972, modificado por el igual N° 10392, de 31 de julio del mismo año, se ha dispuesto que el 12% de las regalías mineras provenientes del 18% señalado por Decreto Supremo Nº 09457 de 11 de noviembre de 1970, beneficie a la Corporación de Desarrollo de Oruro, determinando, asímismo, que el 6% restante se destine a la Prefectura de ese Departamento;
Que, al presente, se ha verificado que los recursos provenientes del 12% son insuficientes para la ejecución de las obras proyectadas por el citado organismo de desarrollo regional;
Que, asímismo, el 6% restante de las mencionadas regalías, no permite a la Prefectura del Departamento de Oruro, ejecutar, a su vez, los proyectos que tiene a su cargo;
Que, en consecuencia, es necesario disponer que el total del 18% de las regalías mineras, beneficien a la entidad que tiene mayor capacidad técnica para ejecutar planes y proyectos de desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Destínase a la Corporación de Desarrollo de Oruro, el 18% de los recursos provenientes de las regalías mineras determinadas por el Decreto Supremo Nº 09557 de 11 de noviembre de 1970.
ARTÍCULO 2.- El total del citado 18% de regalías, será remesado por el Tesoro General de la Nación a una Cuenta especial que, al efecto, deberá abrirse en la Agencia del Banco del Estado en la ciudad del Pagador, para su administración por la Presidencia y Gerencia General de la Corporación de Desarrollo de Oruro, con la intervención de la Controlaría Departamental.
ARTÍCULO 3.- La Corporación Minera de Bolivia, depositará el total del 12% de
las regalías mineras, determinado por el Decreto Supremo Nº 10281, en favor de
la Corporación de Desarrollo de Oruro, con carácter retroactivo al 1° de enero
de 1971, y,
asímismo, a partir de la fecha del presente Decreto deberá efectuarlo en la
proporción
del l8%.
ARTÍCULO 4.- La Corporación Minera de Bolivia, la Aduana Nacional y el Banco Minero, depositarán en una Cuenta especial del Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia, el total de lo recaudado de acuerdo a Ley, hasta el 10 del mes siguiente, impostergablemente.
ARTÍCULO 5.- A partir de la fecha del presente Decreto, la Corporación de Desarrollo de Oruro, tomará a su cargo y responsabilidad exclusiva, la planificación, ejecución y conclusión de los proyectos y obras, actualmente a cargo de la Prefectura del Departamento del mismo nombre, debiendo procederse al traspaso del activo y pasivo de dichos proyectos, así como a la ocupación inmediata de los recursos humanos de los mismos, dentro de la mencionada Corporación.
ARTÍCULO 6.- La Corporación de Desarrollo de Oruro, presentará a consideración de los Ministerios de Planificación y de Finanzas, con carácter obligatorio é ineludible, un proyecto de presupuesto en el cual se determinará el objeto del gasto de los fondos señalados en el presente Decreto Supremo, especificando la ejecución de obras de infraestructura y proyectos de desarrollo en las Capitales de Provincia y Cantones de su jurisdicción.
ARTÍCULO 7.- Quedan abrogados los Decretos Supremos Nos. 10281 y 10392 de 30 de mayo de 1972 y 31 de julio de 1972, respectivamente.
Los señores Ministros de Planificación y Coordinación, de Minería y Metalurgía y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patino, Guillermo Fortún Suárez, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.