01 DE SEPTIEMBRE DE 1972 .- Autoriza la realización del Censo de Población y Vivienda en las ciudades de Potosí y Sucre.
DECRETO SUPREMO Nº 10434
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, como parte de las labores preparatorias del Programa de Censos Nacionales, es necesario levantar el Censo de Población y Vivienda de las ciudades de Potosí y Sucre, el mismo que contribuirá por otra parte, a orientar los planes de desarrollo integral y regional del Supremo Gobierno;
Que, la información básica que ofrece un Censo de Población y Vivienda, permite conocer los problemas de orden estructural que caracterizan a nuestra economía, tanto nacional como departamental;
Que, el Comité de Obras Públicas, La Prefectura del Departamento, la Alcaldía Municipal, y muchas otras instituciones de las ciudades de Potosí y Sucre, están interesados en sumar esfuerzos para enfrentar y dar solución a los problemas provenientes del crecimiento de la población y deformaciones de orden estructural arrastrados desde tiempo de la Colonia;
Que, el I.N.E. en cumplimiento de sus específicas funciones, ha concluído la elaboración del Plan para el levantamiento de un Censo de Población y Vivienda de las ciudades de Potosí y Sucre, el que debe llevárselo a la práctica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la realización del Censo de Población y Vivienda en la ciudades de Potosí y Sucre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Según disposiciones vigentes, el I.N.E. dependiente del Ministerio de Planificación y Coordinación, asumiría la responsabilidad técnica y administrativa del Censo en todas sus fases;
ARTÍCULO TERCERO.- El Censo en las ciudades de Potosí y Sucre estará financiado por el Ministerio de Planificación y Coordinación, las Corporaciones de Desarrollo y las Prefecturas de Potosí y Sucre.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase la formación del Comité impulsor del Censo, el mismo que deberá estar constituído por las siguientes autoridades:
1er. Presidente
Presidente del Comité de Desarrollo y Obras Públicas.
2do. Presidente
Sr. Prefecto del Departamento,
Vice Presidente
Sr. Alcalde Municipal,
Coordinador
Sr. Director del I.N.E.
Vocales
Sr. Comandante de la Región Miiltar
Sr. Contralor Departamental
Sr. Director Distrital de Educación
Sr. Rector de la Universidad
Sr. Obispo del Departamento
Sr. Representante de la Prensa Escrita
Sr. Representante de la Prensa Oral
Sr. Representante de las Juntas Vecinales
Sr. Representante del Sindicato Minero
Sr. Representante del “Club”
Sr. Representante del “Rotary Club”
Vocales
Sr. Representante del “Club de Leones”
Sres. Representantes de la “C.N.S.S.”.
ARTÍCULO QUINTO.- La fecha de realización del Censo y otras determinaciones conexas, serán fijadas mediante Ordenanza Municipal dictada oportunamente.
ARTÍCULO SEXTO.- La información que se obtenga del Censo de Población y Vivienda, será solo de carácter estadístico y cuyos resultados deberán ser estrictamente confidenciales y utilizados en los planes de desarrollo globalmente. Cualquier infracción a las presentes disposiciones será penado conforme a ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación y Coordinación y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de septiembre de mil novecientas setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humbold Barrero, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio.