01 DE SEPTIEMBRE DE 1972 .- Autoriza a la Empresa de Ferrocarriles del distrito de Santa Cruz, transferir a titulo oneroso terrenos para viviendas obreras.
DECRETO SUPREMO Nº 10437
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, los trabajadores del Distrito Ferroviario de Santa Cruz dependientes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, han venido gestionando por intermedio de la Cooperativa de Vivienda Ferroviaria“ Santa Cruz Limitada” y sus organismos Laborales, la dotación de terrenos para construcción de viviendas en favor de sus afiliados;
Que, a este fin, la Empresa Nacionol de Ferrocarriles, conforme a planes de urbanización, tiene concluídos los estudios de carácter técnico para el loteamiento de terrenos de su propiedad en la ciudad de Santa Cruz, los mismos que no son necesarios para el servicio ferroviario en la Red Oriental;
Que, una de las realizaciones programadas por el Gobierno es la atención de las justas necesidades de los trabajadores y la solución de su problema habitacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que, conforme a planos de loteamiento ajustados a regulaciones urbanas, transfiere a título oneroso, por intermedio de la Cooperativa de Vivienda Ferroviaria “Santa Cruz Limitada”, doscientos noventa y un (291) lotes de terreno, con una superficie total de 115.000.- metros cuadrados, a sus trabajadores del Distrito Ferroviario de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- El loteamiento autorizado se ajustará a las siguientes delimitaciones urbanas;
Doscientos veintisiete (227) lotes, con una superficie total de 90.000.- m2. ubicados en la Unidad Vecina UV-44 de la Estación de Santa Cruz (antes Estación Argentina), plan de urbanización del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, que corresponden a los planos Nos. 108 y 117;
Sesenta y cuatro (64) lotes, con superficie de 25.000.- m2. situados con la Unidad Vecinal UV-43, Estación de Guaracachi, plan de urbanización del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, que corresponden a los planos Nos. 69 y 80.
ARTÍCULO 3.- El precio, condiciones de transferencia, plan de pagos y otros requisitos legales, serán determinados por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, conjuntamente con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Controlaría General de la República. Los fondos que se obtengan por concepto de la transferencia de terrenos serán destinados a los planes de operación de la Empresa Fiscal Ferroviaria.
ARTÍCULO 4.- El Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno, suscribirán a nombre del Estado la correspondiente Minuta de tranferencia a la Cooperativa de Vivienda Ferroviaria “Santa Cruz Limitada”, cuya personería jurídica se halla reconocida mediante R.S. 01001 de 9 de julio de 1970, con inserción de las condiciones de pago y otras de seguridad necesarias.
Los señores Ministros en las carteras de Transportes y Comunicaciones y de
Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio.