01 DE SEPTIEMBRE DE 1972 .- Autoriza al Comité de OO.PP. y Desarrollo del Beni, la adquisición de maquinas y equipos mineros bajo la supervisión del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
DECRETO SUPREMO Nº 10442
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo Nº 09755, de 3 de junio de 1971, se declaró de necesidad prioritaria la vinculación con el norte del país, especialmente con el Departamento del Beni, a través del establecimiento de una apropiada infraestructura de transporte con la construcción de obras viales en el proyecto caminero Trinidad-San Ignacio de Moxos-Oromomo con empalmes a Covendo y Puerto Patiño;
Que, en dicha disposición legal se autoriza al Comité de Obras Públicas del Beni, para contraer créditos hasta la suma de $us. 1.500.000.- con destino a la adquisición de equipo caminero;
Que, por Decreto Supremo Nº 10018 de 26 de noviembre de 1971, se dispuso que el Banco Central de Bolivia, debe avalar la operación de crédito requerida por el Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni;
Que, mediante Decreto Supremo N° 10312 de 22 de junio de 1972, el Supremo Gobierno dispone que de la línea de crédito concedida por el Banco do Brasil S.A. al Banco Agrícola de Bolivia, sea utilizada la suma de Sus. 1.500 000.- con destino a la adquisición de equipo caminero para el Comité de Obras Públicas del Beni;
Que, con el fin de ejecutar los planes de desarrollo que encara el Gobierno Nacionalista es necesario imprimir la máxima celeridad a la adquisición del equipo caminero bajo el mencionado crédito;
Que, las regulaciones que rigen los créditos de exportación que otorga el Banco do Brasil S.A. a través de su cartera de Comercio Exterior (CACEX), establecen que todas las operaciones efectuadas, deberán ser previamente aprobadas por dicho Departamento especializado, lo cual garantiza la corrección de las transacciones efectuadas.
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comité de OO.PP. y Desarrollo del Beni, bajo supervisión del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, para adquirir maquinarias y equipos camineros que se detallan a continuación, con destino a la construcciós de obras viales en el proyecto caminero Trinidad-San Ignacio de Moxos-Oromomo, con empalmes a Covendo y Puerto Patiño.
ITEM | CANTIDAD | DESCRIPCION
---|---|---
1 | 6 | Tractores 14-150 HP. con escarificador angledozer control hidráulico.
2 | 2 | Tractor 140-150 HP. con huinche de alta potencia para remolque; anglodozer control hidráulico.
3 | 4 | Tractores 140-150 HP. angledozer control hidráulico.
4 | 2 | Tractores 65-80 HP. angledozer control hidráulico.
5 | 4 | Motoniveladoras de 115-120 HP.
6 | 3 | Mototraillas autocargantes de 11-12 yardas cúbicas capacidad.
7 | 3 | Mototraillas de empuje de 11-12 yardas cúbicas capacidad.
8 | 1 | Pala-Cargadora sobre neumáticos 100-110 HP.
9 | 6 | Camiones caja basculante (volquetas) capacidad 10 Ton., motor diesel.
10 | 1 | Trailer con remolque plano, capacidad 10 Ton.
11 | 2 | Camiones cisternas para transporte de carburantes 6.000 litros
capacidad. (4x4).
12 | 2 | Camiones tanques aguateros 4x4 capacidad 6.000 litros.
13 | 1 | Camión Maestranza 4x4.
14 | 3 | Camiones Planos 4x4, capacidad 8 ton.
15 | 1 | Rodillo compactador para de cabra (2 Tambores).
16 | 1 | Rodillo compactador grella.
17 | 4 | Tanques de almacena miento de combustible, estacionarios,
12.000 litros de capacidad. Preparados para ensamblado en sitio.
18 | 3 | Camionetas 2 Ton. capacidad 4x4.
19 | 3 | Motores marinos fuera de borda, 60 HP.
ARTÍCULO 2.- Tales adquisiciones se efectuarán hasta un total de dólares americanos un millón quinientos mil ($us. 1.500.000.-), con cargo financiamiento concedido en calidad de préstamo por el Banco do Brasil S.A.
Las especificaciones técnicas de las maquinarias requeridas, serán proporcionadas por el Servicio Nacional de Caminos que tendrá a su cargo la ejecución de las obras.
ARTÍCULO3.- Las adquisiciones mencionadas serán procesadas por la Junta de
Almonedas del Comité de OO.PP. y Desarrollo de Beni, con la directa
intervención de uno o más representantes del Ministerio de Urbanismo y
Vivienda, teniendo en cuenta
las mejores condiciones de calidad, precio y plazo de entrega.
La adjudicación se efectuará en base a las cotizaciones obtenidas en el Brasil por el Director Nacional del Servicio de Caminos con la cooperación de la Asociación de Industrias de San Paulo, Brasil, en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 066 de 7 de abril del año en curso, dictada por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda que conjuntamente con la Resolución Suprema aprobatoria formarán parte del Contrato en la que intervendrá la Contraloría General de la República en representación del Estado.
ARTÍCULO 4.- La Junta de Almonedas del Comité de OO.PP. y Desarrollo del Beni, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior, elaborará el cuadro comparativo estableciendo la procedencia de los fabricantes, precio, calidad de la maquinaria, cotizaciones en firme, costos de transporte, seguros, embalaje y todos los aspectos que garanticen la buena inversión del préstamo concedido.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, Transportes y Comunicaciones, Asuntos Campesinos y Agricultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del
mes de
septiembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio.