01 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Liberase de impuesto especifico al Servicio de Acueductos y Alcantarillado de la ciudad de Oruro
DECRETO SUPREMO N° 10443
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dentro la acción del Plan de Emergencia de la Presidencia de la República, se ha asignado a la ciudad de Oruro, la suma de un millón doscientos mil pesos ($b. --- 1.200.000.oo) con destino a la renovación parcial de la red central del sistema de distribución de agua potable, suscribiéndose al efecto el contrato pertinente con el Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado de aquella ciudad;
Que, el citado organismo en atención de que la suma fijada sólo cubre el costo del material, ha formulado exención arancelaria para la importación de treinta y siete mil (37.000) metros de tubería de asbesto-cemento y sus accesorios de acoplamiento;
Que, sin afectar el artículo 3° del Decreto Supremo N° 08959 de 25 de octubre de 1969, corresponde al Estado facilitar los medios adecuados para la realización de obras públicas, expidiendo las disposiciones respectivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Libérase al Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado de la ciudad de Oruro, del Impuesto Específico de $bs. 2.50 el kilo bruto, debiendo cancelarse los impuestos arancelarios del l0% Ad-valorem 18% adicional y recargos del 1% y 10%, DD.SS. Nos 08004 y 08400, timbres del 5% sobre el monto liberado, D.S. 08200 así como los servicios prestados, a la importación de treinta y siete mil metros de tubería de asbesto-cemento y sus accesorios de acoplamiento, correspondientes a la Partida Arancelaria N° 68.12.2.
ARTÍCULO 2.- La liberación del impuesto autorizado por el presente Decreto será otorgado por el Ministerio de Finanzas, mediante resolución expresa a la presentación de la documentación consular original debidamente legalizada en el país de origen de importación del material referido.
ARTÍCULO 3.- Dicho material y sus implementos no podrán ser transferidos a ningún título ni destinado a otro fin u objeto distinto del señalado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Sergio Leigue Suárez, Alfredo Arce Carpio.