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Decreto Supremo10456 Vigente

Decreto Supremo N° 10456

Presidencia
8 de septiembre de 1972Vigente desde 8 de septiembre de 1972

08 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Autorizase al Banco Central de Bolivia, refinanciar al Banco del Estado, para conceder crédito a 1a Fabrica Nacional de Tejidos FANASE S.A. por la suma que indica.

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2
Antigüedad
53 años
Historial de versiones
2 versiones · desde 8 sept 1972
Última modificación
1 mar 1973
8 sept 19721 mar 1973
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 10750 (1 de marzo de 1973)

DECRETO SUPREMO N° 10456

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Fábrica de Tejidos FANASE S.A. como resultado de la prolongada incidencia económica constituída por las cargas sociales de personal supernumerario y el reemplazo de su maquinaria obsoleta por otra moderna con una inversión de $us. 430.000.- confronta en la actualidad una precaria situación financiera difícil de superar y que al prolongarse podría dar lugar a la paralización de sus labores;

Que, la Fábrica de Tejidos FANASE S.A. ocupa doscientos diez y siete trabajadores y requiere de aplicación de medidas de protección y fomento por parte del Gobierno Nacional encaminadas a su rehabilitación por ofrecer las necesarias posibilidades técnicas, económicas para ello.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Banco Central de Bolivia refinanciar al Banco del Estado, para que éste actue como Agente Bancario, haciendo efectivo un crédito de emergencia en favor de la Fábrica Nacional de Tejidos FANASE S.A. por la suma de $b. 2.149.577.50, destinado a cubrir el valor de materias primas, productos auxiliares, añilinas y repuestos a través del pago de cobranzas o de acreditivos y, en su caso, de derechos aduaneros. El Banco del Estado procesará el crédito requiriendo todas las garantías que juzgue necesarias.

Artículo 2

Independientemente del crédito que se refiere el artículo anterior, se dispone en favor de la Fábrica Nacional de Tejidos FANASE S.A. la mora por cinco años y condonación de intereses penales y multas por las obligaciones impagas en el Banco del Estado, Administración de la Renta Interna, Caja Nacional de Seguridad Social y el Consejo Nacional de Vivienda.

Artículo 3

El Ministro de Industria y Comercio, mediante la Dirección General de Industrias y el Banco del Estado adoptarán un plan de aplicación racional del crédito y forma de fiscalización respectivamente, pudiendo asignarse el personal asesor y del control necesario.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, Industria y Comercio y del Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivián.

Versión 2 de 2Vigente desde 1 de marzo de 1973