Decreto Supremo N° 10459
08 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Determina, como medida temporal de fomento hasta la aprobación del Nuevo Arancel de Importaciones establecer el gravamen único del 12%, sobre las partidas que señala.
DECRETO SUPREMO N° 10459
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el sector agropecuario del país, últimamente ha venido confrontando una serie de problemas especialmente climatológicos, con directo efecto en sus costos de producción, haciendo que sus productos no puedan competir en el mercado exterior;
Que, la actividad agropecuaria requiere de incentivos y medidas que estimulen la producción en beneficio de productores y consumidores y promueve el incremento de las exportaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Como una medida temporal de fomento, hasta la aprobación del nuevo Arancel de Importaciones, se establece el gravámen único del doce por ciento (12%), en concepto de Impuesto Adicional, para la importación de los productos clasificados en las Partidas Arancelarias que a continuación se detallan, con excepción de las Partidas 10.05 y 12.03. que solo pagarán un residual del dos por ciento (2%).
Partida 10.05
SEMILLAS; SIMIENTES Y FRUTOS DIVERSOS;
PLANTAS INDUSTRIALES Y
MEDICINALES, PAJAS Y FORRAJES.
Partida 12.03.1 (Solo para semilas de ajo)
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS; ALIMENTOS
PREPARADOS PARA ANIMALES.
Partida 23.01 Subpartidas 1 y 2
CPITULO 29°
PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS
Partidas: 29.02.7. 29.04.3 y 20.31.99
INDUSTRIAS QUÍMICAS
Partida 38.11 Subpartidas 1, 2, 3, y 99
PAPELES Y CARTONES RECORTADOS
PARA UN USO DETERMINADO, MANUFACTURAS
DE PAPEL Y CARTÓN
Partida 48.21.2.07
Partida 73.23 (Solo para tachos de hierro estañado para trasporte de leche).
Partida: 84.21.1.02 y 84.24.1.06
Partida: 90.17.2.02 y 90.17.2.03.