12 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Crea la Asesoria General de Política Fiscal, aprobando el presupuesto adicional del Ministerio de Finanzas para este fin.
DECRETO SUPREMO N° 10461
CNL. DAEM. HUGO BÁNZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.S. N° 10248 de 9 de mayo del año en curso, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, de acuerdo a las especificaciones contenidas en dicha norma;
Que, el Consejo Técnico del Ministerio de Finanzas, necesita de una reestructuración para darle mayor funcionalidad de acuerdo a los requerimientos de la Política Financiera del país;
Que, de acuerdo a la actual estructura de la Asesoría General de Política Económica, se hace imprescindible su desdoblamiento en especialidades que posibiliten una mejor organización y funcionamiento, debiendo en consecuencia crearse la Asesoría General de Política Fiscal, dependiente del Ministerio de Finanzas, siendo necesario aprobar el Presupuesto Adicional correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Asesoría General de Política Fiscal, dependiente del Ministerio de Finanzas a partir del mes de septiembre del presente año, con las atribuciones inherentes a sus funciones específicas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Ministerio de Finanzas, a fin de cumplir con las obligaciones de la Asesoría General de Política Fiscal creada de acuerdo al siguiente detalle:
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO :
Código | Descripción | Presupuesto 1972
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 299.400.-
110 | EMPLEADOS PERMANENTES | 269.400.-
111 | Haberes Básicos | 18.100.-
112 | Categorías | 3.100.-
113 | Bonos | 225.800.-
115 | Aguinaldo | 20.400.-
116 | Asignaciones Familiares | 2.000.-
120 | EMPLEADOS NO PERMANENTES | 30.000.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 60.000.-
210 | COMUNICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS | 10.000.-
211 | Correos, Cables, Telégrafos | 10.000.-
220 | PUBLICIDAD E IMPRENTA | 10.000.-
221 | Publicidad | 5.000.-
222 | Imprenta | 5.000.-
230 | TRANSPORTES Y GASTOS DE VIAJE | 30.000.-
231 | Gastos por Pasajes | 10.000.-
232 | Viáticos | 20.000.-
290 | OTROS SERVICIOS NO PERSONALES | 10.000.-
292 | Otros Servicios No Personales | 10.000.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 50.000.-
310 | SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES | 40.000.-
311 | Papelería | 10.000.-
312 | Publicaciones | 15.000.-
313 | Suministros Varios de Oficina | 15.000.-
320 | SUMINISTROS GENERALES | 10.000.-
321 | Materiales para Limpieza y Usos Domésticos | 5.000.-
324 | Alimentos | 5.000.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 70.000.-
430 | MAQUINARIA Y EQUIPO | 70.000.-
431 | Equipo de Oficina y Muebles | 70.000.-
T O T A L : | 479.400.-
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BÁNZER SUÁREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivián.