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Decreto Supremo10461 Vigente

Decreto Supremo N° 10461

Presidencia
12 de septiembre de 1972Vigente desde 12 de septiembre de 1972

12 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Crea la Asesoria General de Política Fiscal, aprobando el presupuesto adicional del Ministerio de Finanzas para este fin.

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Antigüedad
53 años

DECRETO SUPREMO N° 10461

CNL. DAEM. HUGO BÁNZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante D.S. N° 10248 de 9 de mayo del año en curso, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, de acuerdo a las especificaciones contenidas en dicha norma;

Que, el Consejo Técnico del Ministerio de Finanzas, necesita de una reestructuración para darle mayor funcionalidad de acuerdo a los requerimientos de la Política Financiera del país;

Que, de acuerdo a la actual estructura de la Asesoría General de Política Económica, se hace imprescindible su desdoblamiento en especialidades que posibiliten una mejor organización y funcionamiento, debiendo en consecuencia crearse la Asesoría General de Política Fiscal, dependiente del Ministerio de Finanzas, siendo necesario aprobar el Presupuesto Adicional correspondiente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Asesoría General de Política Fiscal, dependiente del Ministerio de Finanzas a partir del mes de septiembre del presente año, con las atribuciones inherentes a sus funciones específicas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Ministerio de Finanzas, a fin de cumplir con las obligaciones de la Asesoría General de Política Fiscal creada de acuerdo al siguiente detalle:

I N G R E S O S (En Pesos Bolivianos)
CLASIFICACIÓN POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
CódigoFuentePresupuesto Adicional 1972
INACIONALES479.400.-
1.-Tesoro Nacional479.400.-
T o t a l :479.400.-
E G R E S O S (En Pesos Bolivianos)
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO :
CódigoDescripciónPresupuesto 1972
100SERVICIOS PERSONALES299.400.-
110EMPLEADOS PERMANENTES269.400.-
111Haberes Básicos18.100.-
112Categorías3.100.-
113Bonos225.800.-
115Aguinaldo20.400.-
116Asignaciones Familiares2.000.-
120EMPLEADOS NO PERMANENTES30.000.-
200SERVICIOS NO PERSONALES60.000.-
210COMUNICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS10.000.-
211Correos, Cables, Telégrafos10.000.-
220PUBLICIDAD E IMPRENTA10.000.-
221Publicidad5.000.-
222Imprenta5.000.-
230TRANSPORTES Y GASTOS DE VIAJE30.000.-
231Gastos por Pasajes10.000.-
232Viáticos20.000.-
290OTROS SERVICIOS NO PERSONALES10.000.-
292Otros Servicios No Personales10.000.-
300MATERIALES Y SUMINISTROS50.000.-
310SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES40.000.-
311Papelería10.000.-
312Publicaciones15.000.-
313Suministros Varios de Oficina15.000.-
320SUMINISTROS GENERALES10.000.-
321Materiales para Limpieza y Usos Domésticos5.000.-
324Alimentos5.000.-
400ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS70.000.-
430MAQUINARIA Y EQUIPO70.000.-
431Equipo de Oficina y Muebles70.000.-
T O T A L :479.400.-

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BÁNZER SUÁREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivián.

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