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Decreto Supremo10466 Vigente

Decreto Supremo N° 10466

Presidencia
12 de septiembre de 1972Vigente desde 12 de septiembre de 1972

12 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Autoriza el traspaso de fondos del sector publico correspondiente a las entidades que señala, aprobado por D.S. Nº 10248.

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Antigüedad
53 años

DECRETO SUPREMO N° 10466

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante D.S. N° 10248 de 9 de mayo del año en curso, ha sido aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público, en el que se apropiaron para Servicios Personales los mismos niveles de la gestión de 1971 y que, por efectos de la calificación de años de servicios presentados por varios Organismos se ha producido un desajuste en la partida de Categorías por lo que es necesario realizar el traspaso respectivo a fin de subsanar esta situación;

Que, el Instituto Nacional de Electrificación Rural, precisa para la asignación del cuatrimestre septiembre-diciembre de la presente gestión reforzar las Partidas correspondientes a Categorías y Asignaciones Familiares por lo que es necesario disponer el Traspaso de Fondos por la suma de $b. 1.541.- dentro de su Presupuesto;

Que, el Instituto Nacional de Estadística, confronta un posible sobregiro en la presente gestión de la Partida 112 de Categorías, la que puede ser compensada en el balance final del año con los sobrantes en giro de acefalías no llenadas en meses anteriores o realizar el traspaso de fondos de la Partida 113 Bonos a la Partida 112 Categorías, que es el temperamento viable para autorizarla por la suma de $b. 3.000.-

Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, dentro de la ejecución de la Partida 112 Categorías ha establecido una diferencia negativa hasta el mes de agosto del presente año, estimándose un sobregiro de $b. 419.785.- y, para evitar este hecho y considerando el saldo favorable existente en la Partida 113 Bonos, se debe practicar el traspaso de fondos por la mencionada suma;

Que, en el Presupuesto de la Presidencia de la República, dentro de su ejecución se ha estimado que se presentará al finalizar la gestión un déficit en las Partidas 112 Categorías y 116 Asignaciones Familiares por lo que, se debe disponer el traspaso de fondos por la suma de $b 15.000.-;

Que, el Presupuesto de la Corporación de Agua Potable y Alcantarillado (CORPAGUAS), para la gestión de 1972, ha sido aprobado sin ningún incremento en la parte de Servicios Personales, habiéndose mantenido inalterable los niveles de 1971, lo que ha ocasionado un desequilibrio relativo a las Partidas de Categorías y Asignaciones Familiares, siendo por tanto factible realizar el traspaso de fondos por la suma de $b. 10.000.-;

Que, el Departamento de Programación de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha informado sobre la, liquidez de saldos disponibles, por lo que es procedente el traspaso de fondos de las instituciones nombradas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo ÚNICO

Se autoriza el traspaso de fondos dentro de sus respectivos Presupuestos de la presente gestión de 1972 al Instituto Nacional de Electrificación Rural, al Instituto Nacional de Estadística, al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, Presidencia de la República y a la Corporación de Agua Potable y Alcantarillado (CORPAGUAS), de acuerdo al siguiente detalle:

INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE:
200SERVICIOS NO PERSONALES1.541.-
250ALQUILERES1.541.-
251Edificios y Terrenos1.541.-
T o t a l :1.541.-
A:
100SERVICIOS PERSONALES1.541.-
110EMPLEADOS PERMANENTES1.541.-
112Categorías956.-
116Asignaciones Familiares585.-
T o t a l :1.541.-
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DE:
100SERVICIOS PERSONALES3.000.-
110EMPLEADOS PERMANENTES3.000.-
113Bonos3.000.-
A:
100SERVICIOS PERSONALES3.000.-
110EMPLEADOS PERMANENTES3.000.-
112Categorías3.000.-
MINISTERIO DE PREVISIÓN SOCIAL Y SALUD PÚBLICA DE:
100SERVICIOS PERSONALES419.785.-
110EMPLEADOS PERMANENTES419.785.-
113Bonos419.785.-
T o t a l :419.785.-
A:
100SERVICIOS PERSONALES419.785.-
110EMPLEADOS PERMANENTES419.785.-
112Categorías419.785.-
T o t a l :419.785.-
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE:
100SERVICIOS PERSONALES15.000.-
110EMPLEADOS PERMANENTES15.000.-
113Bonos15.000.-
T o t a l :15.000.-
A:
100SERVICIOS PERSONALES15.000.-
110EMPLEADOS PERMANENTES15.000.-
112Categorías3.000.-
116Asignaciones Familiares12.000.-
T o t a l :15.000.-
CORPORACIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE:
200SERVICIOS NO PERSONALES10.000.-
240SEGUROS10.000.-
244Otros Seguros10.000.-
A:
100SERVICIOS PERSONALES10.000.-
110EMPLEADOS PERMANENTES10.000.-
112Categorías8.000.-
116Asignaciones Familiares2.000.-
T o t a l :10.000.-

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Previsión Social y Salud Pública, Energía é Hidrocarburos Planificación y Vivienda y Urbanismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BÁNZER SUÁREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

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