15 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Encomienda a la Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), el establecimiento del "PARQUE INDUSTRIAL"
DECRETO SUPREMO N° 10468
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para dar un eficaz impulso a las actividades industriales del país, es necesario determinar áreas definidas que permitan el asentamiento de complejos industriales;
Que, el Supremo Gobierno ha declarado reiteradamente su propósito de prestar la más decidida cooperación al desarrollo de la industria, como un medio de obtener el incremento de la producción nacional;
Que, para llevar a la realidad el Proyecto de Parque Industrial en el Departamento de Cochabamba, es preciso definir concretamente el área destinada al establecimiento de nuevas industrias y la ampliación de las existentes, mediante los incentivos que hagan atractiva la inversión de capitales nacionales y extranjeros;
Que, una de las principales finalidades de la Corporación Regional de Desarrollo es la de promover el incremento de las actividades industriales de Cochabamba, en coordinación con las líneas maestras del desarrollo socio- económico del país, siendo conveniente encomendarle la realización del proyecto;
Que, con la implantación del parque Industrial, será posible realizar programas de efectivo fomento a la inversión de capitales con la participación armónica de los sectores públicos y privados, con miras al racionalizado desarrollo de la industria nacional;
Que, con tales finalidades deben dictarse las disposiciones pertinentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase a la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, CORDECO, el establecimiento del “Parque Industrial” en el indicado departamento, con el fin de incrementar las actividades productivas básicas y complementarias de la industria nacional, de conformidad con lo dispuesto por el presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- A tal efecto, declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 283 hectáreas con nueve mil metros cuadrados de terreno pertenecientes a los herederos de Jorge Salamanca, Vicente Baptista y otros. Los límites del área a expropiarse son: al Norte, el camino vecinal que delimita la localidad de El Paso; al Sur, el antiguo camino a Cuatro Esquinas; al Este, el río Wankokjawa y al Oeste el río Chocaya.
ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba, queda encargada del trámite de expropiación de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley el 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 4.- La Corporación de Desarollo de Cochabamba, CORDECO, tendrá a su cargo la planificación, administración y modalidades de adjudicación de los terrenos destinados al establecimiento de industria, con sujeción al estatuto y reglamento que deberá ser aprobados por el Supremo Gobierno por intermedio de los Ministerios de Urbanismo y Vivienda é Industria y Comercio.
ARTÍCULO 5.- La Honorable Municipalidad de Cochabamba, queda autorizada para extender su jurisdicción tributaria y técnica al ámbito del Parque Industrial.
ARTÍCULO 6.- Las industrias nuevas o las existentes que se establezcan en el Parque Industrial, estarán liberadas del pago de tasas é impuestos municipales por el término de cinco años.
ARTÍCULO 7.- La Corporación de Desarrollo de Cochabamba, en el término de 120 días, someterá a la aprobación del Supremo Gobierno, por intermedio de los Ministerios de Urbanismo y Vivienda é Industria y Comercio, el reglamento al que se sujetará el funcionamiento del Parque Industrial estableciendo las modalidades específicas relacionadas con la adjudicación de terreno a establecimientos industriales, así como los estatutos que deben normar su funcionamiento.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Urbanismo y Vivienda é Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BÁNZER SUÁREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alípaz, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Héctor Ormachea Peñaranda, Carlos Iturralde Ballivian.