15 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Dispone la prosecución del trabajo del camino Sorata-Conzata-Incachaca-Aten-Apolo-Ixiamas del departamento de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 10474
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Prefectura del Departamento de La Paz, ha reactualizado la importancia del camino carretero Sorata-Conzata-Incachaca-Atén-Apolo-Ixiamas hacia Pando, obra que representa el inicio del desarrollo é integración de los Departamentos de La Paz, Beni y Pando a través de los ríos Beni y Madre de Dios, así como un instrumento para el ejercicio de la soberanía nacional;
Que, por estos antecedentes, instituciones del Estado como el Programa Alimentos y Rehabilitación Rural, Desarrollo de la Comunidad y otras del sector Público, han comprometido su concurso para facilitar la realización de la obra;
Que, por Decreto Supremo N° 10329 de 30 de junio del presente año, se autorizó las entidades del sector público utilizar de sus recursos de inversión, el monto necesario para el apoyo logístico de los contingentes militares que sean empleados en el Desarrollo de la infraestructura nacional;
Que, la construcción del camino Sorata-Conzata-Apolo-Ixiamas hacia Pando, se encuentra en plena ejecución con el aporte entre otros, del Ministerio de Defensa Nacional, con 600 soldados;
Que, la Prefectura del Departamento de La Paz, cuenta con regalías mineras destinadas a esta clase de trabajos, encontrándose esos fondos acumulados en la “Cuenta Fondos Especiales” del Tesoro Nacional, de acuerdo a la Ley de 10 de febrero de 1967 y Decreto Supremo N° 09457 de 11 de noviembre de 1970.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Por convenir a los intereses nacionales, se dispone la prosecución del camino Sorata-Conzata-Incachaca-Atén-Apolo-Ixiamas hacia Pando, ampliando para el efecto los alcances de los artículos segundo y sexto de la Ley N° 326 de 10 de febrero de 1967 y artículo segundo del D.S. N° 09457 de 11 de noviembre de 1970.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento de las finalidades del artículo anterior, la Prefectura del Departamento de La Paz, queda facultada para disponer de sus fondos acumulados en la “Cuenta Fondos Especiales” del Tesoro Nacional, debiendo para el efecto, instruir al Ministerio de Finanzas, al Tesoro de la Nación, el traspaso correspondiente al Tesoro Departamental de La Paz, de dichos recursos acumulados hasta el 10 de abril del presente año, provenientes de regalías mineras departamentales, que determina la Ley de 10 de febrero de 1967 y el D.S. N° 09457 de 11 de noviembre de 1970.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.