15 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Aprueba e1 presupuesto adicional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales para 1972.
DECRETO SUPREMO Nº 10476
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 161410 de 18 de febrero de 1972, se ha aprobado el Plan de Formación de la Mano de Obra y dispuesto la creación del Servicio Nacional de Formación Profesional;
Que, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, ha elaborado el Presupuesto de haberes y gastos destinados al Servicio Nacional de Formación Profesional de Mano de Obra para la Gestión de 1972;
Que, para llevar a ejecución el mencionado Plan Nacional, es necesario asignarle los medios económicos suficientes que permitan el cumplimiento de sus fines y objetivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, para la atención del Servicio Nacional de Formación Profesional de la Mano de Obra, para su vigencia durante la presente Gestión Fiscal, de conformidad con el siguiente detalle:
Código | Objeto del Gasto | Presupuesto 1972
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 458.500.-
110 | EMPLEADOS PERMANENTES | 458.500.-
111 | Haberes Básicos | 68.200.-
113 | Bonos | 355.000.-
115 | Aguinaldo | 35.300.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 42.500.-
210 | COMUNICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS | 3.300.-
211 | Correos, Cables, Telégrafos | 2.600.-
212 | Teléfonos | 700.-
220 | PUBLICIDAD é IMPRENTA | 4.100.-
221 | Publicidad | 2.100.-
222 | Imprenta | 2.000.-
230 | TRANSPORTES Y GASTOS DE VIAJE | 35.100.-
231 | Gastos por Pasajes | 11.000.-
232 | Viáticos | 18.400.-
233 | Fletes y Almacenamiento | 5.700.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 23.000.-
310 | SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES | 22.000.-
311 | Papelería | 22.000.-
320 | SUMINISTROS GENERALES | 1.000.-
321 | Materiales para Limpieza y Usos Domésticos | 1.000.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 22.000.-
430 | MAQUINARIA Y EQUIPO | 22.000.-
431 | Equipo de Oficina y Muebles | 16.000.-
433 | Equipo de Comunicaciones | 6.000.-
T O T A L : | 546.000.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- Derógase el Decreto Supremo N° 10319 de 23 de junio de 1972 y todas las disposiciones, contrarias el presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Luis Bedregal Rodo, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barreo, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.