15 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Autoriza rebaja del 50% en derechos Aduaneros para la importación de vehículos y maquinarias con destino al Programa Ganadero del Oriente.
DECRETO SUPREMO N° 10481
CNL. DAEM. HUGO BÁNZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del Convenio de Crédito N° 242/SF-BO, celebrado entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en fecha 21 de abril de 1970, aprobado por Decreto Supremo N° 09404 de 21 de septiembre de 1970, se ha encomendado al Banco Agrícola de Bolivia la ejecución del Programa Ganadero del Oriente;
Que, para la debida ejecución del Programa en el Plan de Financiamiento de Bienes y Servicios del Crédito BID 242/SF-BO, se ha establecido la necesidad de adquirir once vehículos apropiados que permitan realizar trabajos de campo;
Que, tanto para la atención del citado Programa Ganadero del Oriente como para el similar del Beni se requiere con urgencia 18 equipos trans-receptores y 16 grupos electrógenos, accesorios y material necesario para instalar una adecuada red interna de radiocomunicaciones que permita cumplir con rapidez y eficacia el procedimiento y supervisión de los préstamos relacionados con ambos Programas;
Que, por otra parte es indispensable proceder a la renovación de los vehículos que el Banco Agrícola tiene en actual servicio para atender programas regulares a través de sus 42 oficinas, a fin de disminuir el costo de mantenimiento y aumentar la eficacia del trabajo que realiza;
Que, es deber del Gobierno Nacional conceder las mayores facilidades para la adquisición y renovación de los referidos instrumentos de trabajo por hallarse destinados a la ejecución de programas de fomento agropecuario que interesan al desarrollo económico y social del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza el despacho aduanero con la rebaja del 50% de los derechos arancelarios, impuesto adicional, recargos del 1% Pro-Desarrollo del Noroeste y 10% arancelario creados mediante DD. SS. Nos. 08004 y 08400 con excepción de las tasas del 2% por servicios prestados, 6% consular y 0.5% por almacenaje que serán cubiertos por un solo mes comercial de los vehículos, equipos transreceptores, grupos electrógenos y accesorios importados por el Banco Agrícola de Bolivia, de acuerdo al siguiente detalle:
once (11) vehículos tipo Jeep, con destino exclusivo al Programa Ganadero del Oriente, con cargo a los recursos del Préstamo BID 242/SF-BO;
dos. (2) vagonetas, cuatro (4) camionetas, una (1) camioneta de estacas y treinta (30) vehículos tipo Jeep en renovación de igual número de vehículos usados en actual servicio, con cargo a recursos propios del Banco;
dieciocho (18) equipos trans-receptores HI/SBB, con juegos completos de repuestos (16) unidades grupos electrógenos con juego completo de repuestos, accesorios y materiales para los equipos mencionados, con destino a los Programas Ganaderos del Oriente y del Beni, que ejecuta con cargo a los créditos 242/SF—BO—BID y Agencia Internacional de Fomento (IDA) del Banco Mundial.
ARTÍCULO 2.- El otro 50% de los derechos aduaneros correspondientes, serán compensado con las sumas que el Estado adeuda por las gestiones de 1971-1972 en favor del citado Banco para el financiamiento de los Proyectos siguientes:
“Proyecto 29-SF-BO Colonización 1970-1971”
“Proyecto 35-SF-BO Desarrollo Rural 1970-1971”
ARTÍCULO 3.- El despacho de los bienes especificados mediante el presente Decreto, se otorgarán por el Ministerio de Finanzas con resolución expresa para cada caso, a la presentación de la documentación consular original debidamente legalizada en el país de origen.
ARTÍCULO 4.- Los bienes referidos en el Art. 1° del presente Decreto, serán registrados previo a su despacho en Aduana, en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Agricultura y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BÁNZER SUÁREZ, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.