15 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Autoriza al Ministerio de Finanzas la Erogación, de fondos con destino a gastos de la III Reunión de Ministros de OO.PP. del Cono Sud, que se realizara en Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 10482
CNL. DAEM. HUGOBANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la III Reunión de Ministros de Obras, Públicas y Transportes de los Países del Sur, se realizará en la ciudad de Cochabamba, con el objeto de analizar aspectos vinculados a la integración de los mismos, relacionados con: Obras Públicas, Transportes y Turismo, entre el 4 y 14 de octubre próximo;
Que, con este motivo, los Ministros de Estado de las Repúblicas de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay y Bolivia, se harán presentes en la indicada ciudad, como invitados del Gobierno Boliviano;
Que, para sufragar los gastos emergentes de la realización de este evento internacional, es necesario que se vote un Presupuesto Extraordinario, para lo cual se requiere de la autorización gubernamental consiguiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase el Ministerio de Finanzas para que vote un Presupuesto Extraordinario, disponiendo la erogación de TRESCIENTOS SESENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 360.000.-), con destino a sufragar los gastos que demande la organización y realización de la III REUNION DE MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LOS PAISES DEL CONO SUR, que tendrá lugar en la ciudad de Cochabamba entre los días 4 y 14 del próximo mes de octubre, y la atención que deberá prestarse a todo el personal integrante de las delegaciones visitantes y de la representativa de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Los Fondos de este Presupuesto serán manejados por la Sección Financiera de la Comisión Organizadora de la III Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transportes de los países del Cono Sur, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo de cuenta documentada que será presentada a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3.- Debido a la flexibilidad y rapidez con que se debe desembolsar los recursos financieros mencionados en el Artículo 1º, el manejo de dichos recursos se efectuará por la Sección Financiera de la Comisión, previa autorización del Jefe de Análisis Administrativo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
ARTÍCULO 4.- El Presupuesto presentado, tiene carácter estimativo y será lo suficientemente flexible en su manejo interno, no pudiendo sobrepasar del monto global estimado.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGOBANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.