15 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Autoriza el despacho aduanero del equipo y material importados por Teléfonos Automáticos "TASA" de La PAZ.
DECRETO SUPREMO N° 10483
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de Teléfonos Automáticos “T.A.S.A.", suscribió en fecha 30 de marzo de 1966, una escritura pública de provisión de materiales y equipos para la ampliación é instalación de dieciocho mil líneas telefónicas en dos fases con la firma japonesa Mitsubischi Kaisa Ltda. y Oki Electric Industry Company Ltda. de Tokio, Japón;
Que, la primera fase ha sido importada dentro del régimen jurídico de liberaciones establecido por la Ley de 17 de octubre de 1959;
Que, posteriormente, por Decreto Supremo N° 08959, de 25 de octubre de 1969, se prohibió la concesión de toda liberación de derechos arancelarios y pago de servicios prestados tanto al sector público como al privado;
Que, dentro de estas nuevas prohibiciones aduaneras se han importado las nueve mil líneas telefónicas y sus accesorios que corresponden a la segunda fase, encontrándose actualmente en los almacenes de la Aduana; debiendo, por consiguiente, pagarse los impuestos arancelarios para la extracción de dicho material;
Que, diversas entidades fiscales del sector público pertenecientes al Gobierno Central, son deudoras a dicha empresa por servicio telefónico desde 1967 a 1972, y con objeto de normalizar las obligaciones pendientes, es necesario expedir la respectiva norma legal que autorice una justa compensación de obligaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase el despacho aduanero del equipo y material importados con destino a la ampliación de nueve mil líneas telefónicas para la ciudad de La Paz, correspondiente a la segunda fase de acuerdo al inciso b) de la cláusula 5°. del contrato de 30 de marzo de 1966, suscrito por la empresa japonesa Mitsubischi Kaisa Ltda. con el pago de gravámenes arancelarios, impuesto adicional y los recargos determinados por los Decretos Supremos Nos. 08004 y 08400, de 19 de marzo de 1967 y 26 de junio de 1968, respectivamente, compensable en su totalidad con la deuda que tiene el Gobierno Central, por concepto de servicios telefónicos prestados al sector público hasta diciembre de 1972, no existiendo, en consecuencia, saldos deudores no acreedores a dicha fecha. Se exceptúa de esta liberación la tasa de servicios prestados que deberá ser cancelada por la empresa peticionante.
ARTÍCULO 2.- La compensación dispuesta mediante el presente Decreto se otorgará por el Ministerio de Finanzas, mediante Resolución expresa para cada caso, a la presentación de la documentación consular original, debidamente legalizada en el país de origen.
ARTÍCULO 3.- Existiendo en los presupuestos de las entidades fiscales las partidas para el pago de los servicios de teléfonos, el Gobierno Central no dará curso a ningún otro pago extraordinario por este mismo concepto, a partir de la gestión de 1973, debiendo dichas reparticiones atender sus obligaciones con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Parada, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.