15 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Constituye el Directorio de 1a Corporación Boliviana de Fomento.
DECRETO SUPREMO N° 10485
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la formulación, dirección y ejecución de la política industrial, comercial y turística del país;
Que, la Corporación Boliviana de Fomento tiene a su cargo la ejecución de proyectos relacionados con la promoción industrial y comercial del país, sin contar hasta la fecha con un Directorio cuya composición esté identificada con tales objetivos;
Que, el artículo 60, inciso c) de la referida Ley del Poder Ejecutivo, faculta a los ministros de Estado presidir los directorios de las empresas públicas y mixtas dependientes o vinculadas a su actividad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese el Directorio de la Corporación Boliviana de Fomento de la siguiente manera:
Presidente:
Ministro de Industria, Comercio y Turismo, o el señor Subsecretario de Industria, en caso de ausencia del señor Ministro.
Vocales:
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante de la Presidencia de la República.
Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Un representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Un representante de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, el actual Presidente de la Corporación Boliviana de Fomento, asumirá las funciones de Gerente General de la misma, conformando el Directorio con voz y sin derecho a voto.
ARTÍCULO 3.- El Directorio así constituido presentará a la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación en el término de 90 días a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, los proyectos de Estatuto Orgánico y Manual de Funciones que definan la nueva estructura jurídica y económica de la Corporación Boliviana de Fomento, dentro de los principios y normas establecidas en la ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.
Se encomienda la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo a los señores Ministros de Industria, Comercio y Turismo y Secretario del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.