22 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Libera impuestos por intermedio del Ministerio de Finanzas la importación de un Lector Recordax Microfilm para la Contraloría General de la Republica.
DECRETO SUPREMO N° 10493
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, mediante nota N° 9-1-120-72-0555 de 7 de enero del año en curso, ha solicitado la liberación de derechos é impuestos por la importación de un Lector Recordax Lodestar Microfilm, con destino al Departamento de Calificación de Servicios de dicha Contraloría;
CONSIDERANDO:
Que, las previsiones contenidas en los Decretos Supremos Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, respectivamente, prohiben conceder liberaciones de carácter arancelario tanto al sector público como al privado;
Que, sin embargo de la prohibición existente, la Contraloría General de la República requiere de la dotación del equipo indispensable para la realización de los trabajos prácticos y específicos de su Departamento de Calificación de Servicios;
Que, para tal razón la referida Contraloría ha efectuado de Kodak Export Limited, zona libre de Colón-Panamá, la importación de un Lector Recordax Lodestar Microfilm, según factura comercial N° 16165 de 17 de noviembre de 1971, guía aérea N° 002-120043-92 de Braniff, manifiesto N° 485-71 y la autorización de traslado a depósito particular N° 3133 de 24 de diciembre de 1971.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Por el Ministerio de Finanzas dispóngase liberación de gravámenes arancelarios, impuesto adicional, recargo de 1% y 10% creados por los Decretos Supremos Nos. 08004 y 08400, excepto Consular del 6% y Servicios Prestados que debe cancelar en la proporción de un solo mes comercial, y el 5% por uso de timbres, determinado por D.S. N° 08200, para trámite de nacionalización de un Lector Recordax Lodestar Microfilm, modelo PS-IK, los accesorios correspondientes a un lente 23X para lector unitized, modelo PR 1013 y un 3242 guarda polvo para lodestar reader, con destino exclusivo al Departamento de Calificación de Servicios de la Contraloría General de la República.
El Lector Microfilm y los accesorios referidos en la presente, previo el trámite de su nacionalización, deben ser inscritos en el Departamento de Bienes Nacionales de la citada Contraloría.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Ituralde Ballivian.