22 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Complementa el Art. 1° del DS. N° 08322 de 9-IV-68, sobre prohibición de importación de mercaderías similares a las producidas en el país.
DECRETO SUPREMO N° 10495
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el régimen de prohibiciones previsto por Decreto Supremo N° 08322 de 9 de abril de 1968, obedece al criterio de protección a las manufacturas de industria nacional de la competencia de sus similares extranjeros;
Que, a nivel genérico de partidas arancelarías prohibidas, han surgido algunas manufacturas específicas que no se producen en el país, pero que son requeridas, como elementos complementarios, por la industria nacional.
El CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 08322 de 9 de abril de 1968, excluyendo de la fracción arancelaria 39.07.3.10, las tapas de plástico a sistema de inyección de rosca, de los tipos con aditamento interior (liner) de cartón y plástico, con aditamento interior liner revestido con material metálico (foil), con revestimiento exterior plateado o dorado, metalizados y con portacepillos en diseños variados importados únicamente por empresas industriales debidamente registradas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivián.