27 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Dispone rebaja de gravámenes aduaneros y otros a la importacion de 240 omnibus y microbuses, destinados a la Central Unica de Colectiveros de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 10506
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Supremo Gobierno propender al mejoramiento del autotransporte colectivo urbano de La Paz, que por el constante crecimiento demográfico de la ciudad, requiere de una renovación parcial, precautelando de esta manera las seguridades necesarias para los usuarios;
Que, la “Central Única de Colectiveros de La Paz”, compuesta por los Sindicatos “Villa Victoria”, “Litoral”, “Eduardo Avaroa” y “San Cristóbal”, solicitan tratamiento excepcional en el pago de los derechos arancelarios para el despacho aduanero de 240 unidades de microbuses y omnibuses con la finalidad de ampliar y mejorar este servicio;
Que, a pesar de la prohibición de conceder liberaciones de derechos arancelarios y pago de servicios prestados tanto al sector público como el privado dispuesto por los DD.SS. Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, y el sacrificio fiscal que significa la rebaja de impuestos aduaneros, el Gobierno Nacionalista considera procedente otorgar dicha rebaja con el objeto de ofrecer un eficiente servicio a la colectividad, abrir nuevas fuentes de trabajo y evitar la elevación de tarifas en el transporte urbano;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Disponer, con carácter excepcional la rebaja del 50% de los gravámenes aduaneros denominados “Derechos Arancelarios”, “Impuesto Adicional” y “Recargo del 10%” creado por Decreto Supremo N° 08400 de 27 de junio de 1968, excepto la tasa de “Servicios Prestados” que se pagará en la proporción de un sólo mes de almacenaje, del 1% Pro-Desarrollo del Noroeste Boliviano y del 5% en timbre sobre el monto liberado, al despacho aduanero de 240 unidades de omnibuses y microbuses, importados por los afiliados a la Central Única de Colectiveros de La Paz, compuesto por los Sindicatos ”Villa Victoria”, “Litoral”, “Eduardo Avaroa” y ”San Cristóbal”, con destino exclusivo al transporte urbano.
ARTÍCULO 2.- Para el pago del 50% de los gravámenes aduaneros residuales, se concede el plazo de 18 meses, previo el cumplimiento del requisito de presentación de boletas de garantía bancaria, emitidas por cuenta de la firma importadora en favor del Ministerio de Finanzas, con vencimientos mensuales que incluyen la cancelación de los intereses sobre pagos diferidos, previsto por el Art. 225 de la Ley Orgánica de Administración Aduanera.
ARTÍCULO 3.- El despacho aduanero de éstos vehículos, será realizado necesariamente por la Aduana Distrital de La Paz, debiendo hacerse constar en la respectiva Póliza de Importación que el vehículo ha sido importado con destino único y exclusivo al servicio público y se anotará en los ejemplares verde, café y azul, el número de la correspondiente "Placa, sin cuyo requisito no podrán ser extraídos de recintos fiscales.
ARTÍCULO 4.- Los choferes profesionales que autoricen el uso de su nombre para el despacho de los microbuses y omnibuses para terceras personas que no tengan derecho a éstos beneficios, se harán pasibles al comiso de su brevet profesional y a la suspensión por un período de cinco años, sin perjuicio de procederse a la incautación del vehículo y de seguírseles la acción correspondiente por delito de defraudación, al tenor de lo previsto por el Art. 96º del Código Tributario.
ARTÍCULO 5.- La Dirección General de la Renta Interna no podrá extender el carnet de propiedad hasta que se demuestre mediante certificación expedida por la Dirección General de Aduanas, haber dado cumplimiento a los pagos diferidos de gravámenes aduaneros.
ARTÍCULO 6.- Las transferencias de éstos vehículos entre afiliados a la Central Única de Colectiveros de La Paz o a personas particulares, sólo podrán ser autorizadas después de transcurridos 3 años de uso en servicio público, previa Resolución del Ministerio de Finanzas y siempre que se hubieren cumplido con los pagos diferidos é impuestos correspondientes.
Las transferencias antes del plazo de tres años, dará lugar al reintegro de los derechos liberados.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución, y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Carlos Iturralde Ballivian.