27 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Crea el Comité Boliviano de Café (COBOLCA) bajo la tuición de los Ministerios de Agricultura e Industria y Comercio.
DECRETO SUPREMO N° 10516
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 10417 de 18 de agosto de 1972, se estableció que las funciones de comercialización interna y externa de INBOLCA, quedaban a cargo del Ministerio de Industria y Comercio;
Que, por Decreto Supremo citado se estableció asimismo que el Ministerio de Industria y Comercio, será el encargado de regular las cuotas de exportación y mantener relaciones oficiales con la Organización Internacional del Café;
Que, también se indicó que INBOLCA mantendrá estrechas relaciones con el sector agropecuario para fomentar la producción cafetalera;
Que, INBOLCA ha tenido una serie de altibajos derivados de la contradictoria política económica del anterior gobierno;
Que, es necesario establecer el funcionamiento de un nuevo organismo descentralizado que en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura lleve a cabo una política integral en el rubro del café.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Comité Boliviano del Café (COBOLCA), bajo la tuición de los Ministerios de Agricultura y Ganadería é Industria, Comercio y Turismo, cuyo Directorio tendrá la siguiente conformación:
Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.
Un representante de la Asociación Nacional de Exportadores de Café.
Un representante de la Asociación Nacional de Torrefactores de Café.
Un representante de la Confederación de Empresarios Privados.
Un representante del Banco del Estado.
Un representante de las Cooperativas Cafetaleras.
Un representante de la Federación de Trabajadores Cafetaleros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Presidencia del Directorio estará a cargo del señor Ministro de Industria y Comercio, quien podrá delegar al Subsecretario de Comercio.
ARTÍCULO TERCERO.- En caso de empate, el voto del Presidente será decisivo teniendo el valor de dos votos.
ARTÍCULO CUARTO.- COBOLCA contará con un Gerente y su planta administrativa, en base al personal de Ex-INBOLCA y los cambios y remociones serán presentados al Presidente mediante acuerdo mayoritario de los miembros del Directorio.
ARTÍCULO QUINTO.- Las atribuciones, funciones, uso de recursos y todo el resto de disposiciones concernientes a la actividad normal de COBOLCA, serán elaboradas por el Directorio en un plazo no mayor de 50 días hábiles a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo y serán aprobadas mediante una Resolución Interministerial de los Despachos de Asuntos Campesinos y Agricultura é Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agricultura é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución, reglamentación y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Alfredo Arce Carpio, Javier Campero Paz, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.