03 DE OCTUBRE DE 1971 .- Establece la Política Nacional de Siderurgia, en la forma que señala.
DECRETO SUPREMO N° 10521
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las industrias del hierro y del acero constituyen la base sobre la que se asienta el progreso de las naciones y el bienestar de los pueblos, y que revisten importancia vital para el desarrollo socio-económico del país;
Que, la siderúrgica genera medios de producción con lo que se constituye en industria de industrias, su efecto multiplicador es considerable, de soporte a las industrias metal mecánica y derivados é influye profundamente en los demás sectores industriales;
CONSIDERANDO:
Que, en el país existen varios yacimientos de hierro y algunas industrias no integradas pertenecientes al sector siderúrgico, cuyo desenvolvimiento es de interés nacional el que debe encuadrarse dentro los lineamientos que rijan el desarrollo del sector;
Que, por su volumen de reserva los yacimientos de la Serranía del Mutún ubicados en la Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, declarados reserva fiscal, son la fuente primordial de materias primas para las industrias del hierro y del acero;
CONSIDERANDO:
Que, es de absoluta necesidad establecer una Política Nacional que reuna los enunciados básicos de validez general y duradera para la planificación y el desarrollo de la industria siderúrgica;
Que, la Política Nacional en el sector siderúrgico exige la formulación de un Plan General, que como instrumento dinámico y flexible permita materializar sus postulados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establecen los siguientes enunciados que conforman la Política Nacional Siderúrgica:
Las industrias del hierro y del acero revisten carácter estratégico, básico para el desarrollo económico-social y para la defensa del país.
Se reconoce máxima prioridad a la instalación de éstas industrias en el territorio nacional.
El objeto principal para la creación de la industria siderúrgica, es sentar las bases para el desarrollo de industrias derivadas tales como la metal-mecánica.
La planificación, la ejecución y el desarrollo de las industrias del hierro y del acero, así como la comercialización de sus productos, son de competencia del Estado a través de empresas fiscales del sector minero-metalúrgico, las que podrán constituir empresas mixtas si los intereses nacionales así lo aconsejasen.
Sin embargo, la iniciativa privada podrá participar en proyectos no integrados dentro de la Política y Plan Nacionales para el sector y cuyo desarrollo deberá ser regulado por el Ministerio de Minería y Metalurgia en coordinación con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Secretaría Nacional de Economía y Planificación.
* Materias primas básicas: Minerales, concentrados, pellets prereducidos y otros de hierro; minerales y concentrados de manganeso.
* Materias primas intermedias para la fabricación de acero: fierro esponja, arrabio y otros.
* Productos semiterminados de acero; lingotes, tachos, palanquillas y planchones.
* Productos terminados de acero: laminados no planos, planos, en tubos y otros.
* Productos varios del sector; ferroaleaciones comunes, hojalata, láminas recubiertas de diverso tipo y otros.
El financiamiento requerido para la instalación de las industrias del hierro y del acero podrá ser obtenido de cualquier fuente. Los únicos criterios para su valoración deben ser los técnicos, socio-económicos de defensa y de política nacional, de acuerdo con los preceptos constitucionales y las leyes en vigencia.
Los yacimientos de hierro y manganeso y otros minerales cualquiera sea su naturaleza -en la zona de reserva fiscal de Mutún, son propiedad exclusiva del Estado. Por su ubicación estratégica y gravitación geopolítica no podrán ser concedidos, ni parcial ni totalmente, a entidades privadas ni a sociedades mixtas.
Su explotación y desarrollo debe realizarse a través de empresas fiscales, las que podrán constituir empresas mixtas para la instalación y manejo de plantas, si así conviene al interés nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Plan General para las industrias del hierro y del acero contemplará los siguientes aspectos:
Recopilación de información existente.
Complementación de análisis de mercados interno y externo.
Conclusión de la evaluación de materias primas en general.
Definición del programa y métodos de producción.
Definición de las alternativas de ubicación de plantas siderúrgicas.
Evaluación de las alternativas de transporte.
Estudio de recursos humanos.
Análisis de la infraestructura social.
Establecimiento de las bases y fuentes de financiamiento para un estudio integral a nivel de factibilidad.
Definición de las entidades ejecutoras del Plan General.
ARTÍCULO TERCERO.- Se encomienda al Ministerio de Minería y Metalurgia, dirigir la facción en detalle del plan General, documento que deberá ser presentado al Supremo Gobierno en el término de 60 días a partir de la fecha de promulgación el presente Decreto.
En este trabajo participarán los siguientes Ministerios a través de sus instituciones, empresas y reparticiones técnicas.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil
Ministerio de Finanzas
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Ministerio de Minería y Metalurgia
Ministerio de Energía é Hidrocarburos
Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación
Los citados portafolios están obligados, juntamente con sus entidades descentralizadas y dependientes, a prestar todos los servicios que les sean requeridos para la ejecución del Plan.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Finanzas consignará, en el Presupuesto General de la Nación, las partidas que resultaren necesarias para la ejecución del Plan General. Las entidades participantes reorientarán y reajustarán sus programas de trabajo y sus partidas presupuestarias, ajustándolas a las tareas que les serán asignadas.
ARTÍCULO QUINTO.- La Corporación Minera de Bolivia continuará con los trabajos que actualmente realiza en los Yacimientos del Mutún, encuadrando sus actividades dentro de los lineamientos de la Política Nacional, de Defensa y del Plan General establecidos por el presente Decreto y de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 3° del mismo.
ARTÍCULO SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Javier Campero Paz, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.